Economía modifica el Plan General de Contabilidad

30/01/2021

Miguel Ángel Valero. El Consejo General de Economistas critica duramente que el Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas entre en vigor ya el 1 de febrero, lo que obligará a los auditores a adaptarse a la norma "en un tiempo récord". // Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. // Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad

El Boletín Oficial del Estado del 30 de enero publica el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

La norma busca la incorporación de los criterios internacionales en las cuentas individuales, especialmente en los casos en los que es «evidente que el nuevo tratamiento de la NIIF-UE es más útil y adecuado para los usuarios de las cuentas anuales individuales en la toma de decisiones económicas; bien porque simplifica de manera efectiva la comprensión de los estados financieros de la empresa, bien porque los requerimientos que se incorporan guardan proporcionalidad y adecuación a la naturaleza y dimensión de las empresas a las que aplica».

«En principio, todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan las características o rasgos económicos de un préstamo ordinario o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio», regula el Real Decreto, que ofrece varias opciones de tratamiento contable.

También, el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Con esta norma «se pretende dotar al cuerpo normativo que deben aplicar quienes ejercen la actividad de auditoría de cuentas de la conveniente seguridad jurídica».

Críticas del Consejo General de Economistas

En ese sentido, el Consejo General de Economistas aplaude tanto la modificación del Plan General de Contabilidad como el Reglamento de la Ley de Auditoría, pero critica duramente el corto plazo de entrada en vigor de éste, el lunes 1 de febrero, que obligará a los auditores a adaptarse a la norma «en un tiempo récord».

El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, destaca que «el nuevo Reglamento refuerza la confianza y credibilidad de los auditores, incrementando la transparencia y la independencia, regulando y resolviendo las posibles situaciones de incompatibilidad o falta de independencia».

El Reglamento introduce «aspectos positivos en relación con la transparencia y la credibilidad de la información financiera». «Clarifica, en gran medida, buena parte» de a Ley de Auditoría «que presentaba dificultades en su interpretación y comprensión». Y hay avances relevantes  en materia de independencia, incompatibilidades y estructura organizativa.

No obstante, el Consejo General de Economistas considera que se siguen manteniendo algunos aspectos perjudiciales para los auditores y sociedades de auditoría de pequeña y mediana dimensión al imponer, en algunos casos, una serie de requisitos y complicaciones en la gestión que no aportan mejoras en la calidad de las auditorías ni valor añadido en la actividad profesional y que, sin embargo, favorecen la concentración del mercado, uno de los grandes problemas del sector.

En cuanto a la modificación del Plan General de Contabilidad, aplaude que la Administración haya tenido en consideración las particularidades de las pequeñas y medianas empresas (pymes), ya que, a partir de enero de 2021, sólo aquellas empresas que no utilicen el Plan General de Contabilidad de pymes tendrán la obligación de aplicar los nuevos criterios de reconocimiento y valoración de activos, pasivos financieros y de ingresos, de acuerdo con esta última modificación.

 

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