La Comisión Europea vuelve a modificar el marco temporal de las ayudas estatales

01/02/2021

diarioabierto.es. El objetivo es garantizar un equilibrio adecuado entre los efectos positivos de las medidas de ayuda a las empresas y los posibles negativos que afecten a la competencia y el comercio en el mercado interior. // Quinta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal

El DOUE de 1 de febrero publica la Comunicación de la Comisión: Quinta
modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-
19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados
miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al seguro de crédito a la
exportación a corto plazo.

El objetivo del Marco Temporal es garantizar un equilibrio adecuado entre los
efectos positivos de las medidas de ayuda a las empresas y los posibles
efectos negativos que afecten a la competencia y el comercio en el mercado
interior. Una aplicación específica y proporcionada del control de las ayudas
estatales de la UE garantiza que las medidas nacionales de apoyo ayuden de
manera efectiva a las empresas afectadas durante la pandemia de COVID-19,
limitando al mismo tiempo falseamientos indebidos en el mercado interior,
manteniendo la integridad de este y garantizando la igualdad en las
condiciones de competencia. Esto contribuirá a la continuidad de la actividad
económica durante la pandemia de COVID-19 y dotará a la economía de una
plataforma sólida para recuperarse de la crisis, sin perder de vista la
importancia de cumplir con la transición ecológica y digital, en consonancia con
la legislación y los objetivos de la UE.

El Marco Temporal fue adoptado el 19 de marzo de 2020 y ha sido modificado
sucesivamente el 3 de abril, el 8 de mayo, el 29 de junio y el 13 de octubre.
Ahora se trata de prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal
hasta el 31 de diciembre de 2021; adaptar los límites máximos de ayuda de
determinadas medidas para hacer frente a los prolongados efectos económicos
de la crisis actual; y aclarar y modificar las condiciones para la concesión de
determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión Europea
(CE) considera compatibles, a la luz de la pandemia de COVID-19. También
pretende modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura
en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre
la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE al seguro de crédito a la
exportación a corto plazo («STEC»).

La CE persigue incentivar el que se opte inicialmente por formas de ayuda
reembolsables, por lo que considera que es necesario prever la posibilidad de
que los Estados miembros, previa notificación de esta posibilidad a la CE antes
de la expiración del Marco Temporal, conviertan formas de ayuda reembolsable
concedidas en virtud de dicho Marco, como anticipos reembolsables, garantías
y préstamos, en otras formas de ayuda, como subvenciones. Dicha conversión
debe respetar las condiciones establecidas y debe tener lugar, a más tardar, el
31 de diciembre de 2022. La CE pide a los Estados miembros que prevean
dicha conversión en condiciones transparentes y no discriminatorias. Además,
tras la notificación previa a la expiración del Marco Temporal, los Estados
miembros pueden proceder a la conversión de determinadas formas de ayuda
concedidas con arreglo a dicho Marco siempre y cuando se cumplan las
condiciones establecidas en el mismo.

La Comunicación contiene 31 modificaciones del Marco Temporal relativo a las
medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto
del actual brote de COVID-19, que surtirán efecto a partir del 28 de enero de
2021. La modificación de la STEC se aplicará hasta el 31 de diciembre de
2021.

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