El Supremo ordena pagar las costas al banco en cláusulas suelo

01/02/2021

diarioabierto.es. El Tribunal Supremo dictamina que  "si el banco obliga al consumidor a llegar la vía judicial pese a que luego decida allanarse, deberá pagar los gastos del procedimiento en los que hubiera incurrido éste”, explica Almudena Vázquez, co-directora legal de Reclamador.es.

El Tribunal Supremo ha condenado a Ibercaja Banco a pagar las costas de un procedimiento por cláusulas suelo en el que se allanó (decide pagar al consumidor las cantidades reclamadas sin llegar a celebrarse el juicio ni esperar la sentencia judicial) después de haber rechazado una reclamación extrajudicial del consumidor. El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía pagar sus propias costas debido a que la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el real decreto 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.

El consumidor interpuso un recurso y el Tribunal Supremo ha condenado al banco a pagar todas las costas, pues tiene en cuenta que el consumidor hizo la reclamación extrajudicial antes del real decreto para que la entidad dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación, una solicitud que fue rechazada por el banco, alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva, motivando que presentase la demanda.

Sin embargo, interpuesta la demanda, Ibercaja Banco se allanó a la misma, por lo que el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el real decreto ley 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Para Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, “parece que el Tribunal Supremo comienza el año con propósito de enmienda, pues acabamos el año 2020 con sentencias de este Tribunal muy negativas para el hipotecado, pero, junto con la sentencia que dictaminada que era el banco quien debía asumir el pago del gasto de la tasación al firmar una hipoteca, ahora conocemos esta sentencia en relación a la imposición de costas al banco incluso cuando no llega a celebrarse el juicio -pero sí se inicia la vía judicial- si la entidad financiera se negó a llegar a un acuerdo extrajudicial con su cliente”.

“El consumidor presentaba reclamación extrajudicial a su banco, éste se negaba a negociar con su cliente, por lo que el consumidor presentaba una demanda frente a la entidad bancaria. Una vez iniciado el procedimiento, para el cual habitualmente se contaba con el asesoramiento de abogado y procurador, el banco antes de celebrarse el juicio decidía llegar a un acuerdo con el cliente y pagar las cantidades reclamadas. De esta manera, el banco dilata el momento de pago a su cliente y, además, se ahorraba el pago de las costas si así era condenado por el juez. Ahora, el Tribunal Supremo dictamina que si esto ocurre, es decir, si obliga al consumidor a llegar la vía judicial, pese a que decida allanarse, el banco deberá pagar los gastos del procedimiento en los que hubiera incurrido el consumidor”, explica Almudena Vázquez

Según Almudena Velázquez “se trata de una reivindicación que veníamos realizando tanto abogados como los propios consumidores, pues éstos se ven obligados a llegar a presentar una demanda frente al banco porque en un primer momento la entidad se niega a llegar a un acuerdo para devolver un dinero que han pagado de más por cláusulas de sus hipotecas consideradas nulas por abusivas por la justicia, tanto española como europea, y si bien en muchos casos nos encontrábamos con que el banco se allanaba y antes de celebrarse el juicio decidía devolver las cantidades solicitadas, los consumidores ya habían asumido el coste de contratar abogado y procurador que le defendiera en los tribunales frente a la entidad bancaria». «Ahora, con esta sentencia del Tribunal Supremo, esperamos que los bancos cambien su estrategia y accedan a llegar a acuerdos con sus clientes sin necesidad de dilatar el proceso”, añade.

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