El BOE de 2 de febrero publica la Circular 2/2021, de 28 de enero, del Banco de España, que modifica la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), que entrará en vigor el 30 de junio de 2021.
Se trata de adaptar la Circular 8/2015 a los cambios producidos en otras normas que afectan a su contenido y de actualizar la información que permite determinar las aportaciones al FGD. Por eso, la Circular da nueva redacción al anejo 1 de la Circular 8/2015, Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos, y modifica el anejo 2, Registro detalle de los depósitos recibidos.
A destacar que se introducen requisitos de información adicionales para las entidades y sucursales adscritas al FGD, que aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de cooperación del FGD establecidas a escala europea. En particular, en el marco del sistema de pagos transfronterizos, el FGD español comunicará periódicamente al sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de acogida, donde las entidades adscritas al FGD español tengan establecidas sucursales, información sobre el importe agregado de los depósitos admisibles y garantizados de cada depositante.
Por otra parte, el Banco de España ha comenzado a publicar en el BOE los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario de acuerdo con la reciente Circular 1/2021.