El DOUE de 3 de febrero publica la Decisión (UE) 2021/124 del Banco Central
Europeo, de 29 de enero de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE)
2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más
largo con objetivo específico.
El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su mandato sobre la estabilidad de
los precios y para mantener unas condiciones de crédito bancario favorables y
contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los
Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno (CG)
adoptó la Decisión 2019/1311. Esta dispone que se efectúe una tercera serie
de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico
(TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021.
El 12 de marzo de 2020, a fin de respaldar el crédito bancario a los más
afectados por la propagación de la COVID-19, especialmente la pequeña y
mediana empresa, el CG decidió modificar algunos de los principales
parámetros de las TLTRO III. Asimismo, el 30 de abril de 2020, a fin de
respaldar aún más el crédito a hogares y empresas en vista de la situación de
perturbación económica y mayor incertidumbre, el CG decidió modificar
nuevamente dichos parámetros.
El 10 de diciembre de 2020 el CG decidió adoptar otras medidas de política
monetaria destinadas a contribuir a mantener unas condiciones de financiación
favorables durante la pandemia, apoyando así el flujo del crédito a todos los
sectores de la economía, respaldando la actividad económica y preservando la
estabilidad de los precios a medio plazo. Como parte de dichas medidas, el CG
decidió reajustar las condiciones de las TLTRO III; en concreto, ampliar hasta
junio de 2022 el plazo de aplicación de condiciones sustancialmente más
favorables; efectuar otras tres operaciones entre junio y diciembre de 2021, y
aumentar el importe total que las entidades de contrapartida del Eurosistema
pueden obtener mediante las TLTRO III del 50% al 55% de sus préstamos
admisibles. A fin de incentivar a las entidades de crédito para que mantengan
el nivel actual de crédito bancario, el CG decidió además que la ampliación de
las condiciones más favorables de las TLTRO III hasta junio de 2022 se
aplicase únicamente a las entidades de crédito que alcanzasen un nuevo
objetivo de concesión de crédito.
El CG considera que el conjunto de medidas adoptado el 10 de diciembre de
2020 es necesario y proporcionado para contrarrestar los graves riesgos que,
para la estabilidad de los precios, el mecanismo de transmisión de la política
monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro, se derivan de la
persistencia de la gravedad de la pandemia. El CG mantiene su opinión de que
el reajuste de ciertos parámetros de las TLTRO III por esta decisión incentivará
a las entidades de crédito para que mantengan el nivel de crédito actual y
contribuirá a preservar las condiciones de financiación muy favorables que en
los últimos meses han respaldado el flujo del crédito a la economía real incluso
en momentos de graves tensiones.
El CG considera además que el ajuste de los parámetros de las TLTRO III es el mecanismo más adecuado para ayudar a las entidades de crédito a obtener la liquidez necesaria para dar crédito a hogares y empresas en condiciones muy favorables durante la pandemia, en cumplimiento del mandato del BCE de mantener la estabilidad de los precios.
El CG continúa en disposición de ajustar todos sus instrumentos conforme sea
necesario para asegurar que la inflación avance hacia su objetivo de manera
sostenida, en línea con su compromiso de simetría.
A fin de permitir el cambio de las TLTRO III pendientes a las recién anunciadas
operaciones adicionales a partir de septiembre de 2021, los plazos de
notificación del reembolso anticipado se han adelantado una semana, de
manera que los importes que deban reembolsarse conforme al procedimiento
de reembolso anticipado voluntario puedan tenerse en cuenta para calcular los
límites de puja.
Las entidades principales de los grupos TLTRO III que quieran participar en la
séptima TLTRO III tienen un plazo muy corto para solicitar el reconocimiento
del grupo o la modificación de un grupo existente. Por ello, las modificaciones
de los parámetros aplicables a la participación de grupos introducidas por esta
decisión deben comunicarse a las entidades de crédito lo antes posible, por lo
que la decisión entra en vigor el 4 de febrero.
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