El Real decreto ley que aprueba la creación de un complemento por maternidad en las pensiones y cambios en el Ingreso Mínimo Vital(IMV) entra en vigor el 4 de febrero, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 3.
El decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros prevé un nuevo complemento de maternidad a las pensiones que tendrá una cuantía fija de 400 euros anuales por hijo, desde el primero –hasta ahora solo se podía acceder a partir del segundo hijo–, con el que el Ejecutivo pretende reducir la brecha de género en las pensiones del 30% a menos del 5%. El complemento estará en vigor hasta que se alcance esta meta.
El Gobierno calcula que en 2021 podrán acceder a este complemento por el primer hijo unas 30.000 mujeres, aunque no será exclusivo para las mujeres, sino que también podrán acceder a él los hombres que acrediten que su paternidad supuso un perjuicio a su carrera profesional.
El nuevo complemento no excluirá a los hombres porque el Tribunal de la Unión Europea dictó que era discriminatorio y porque se han encontrado con peticiones crecientes de hombres para acceder a esta ayuda.
No obstante, el Gobierno espera que un 98% de los beneficiarios serán mujeres.
Este beneficio se extiende a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario. Así, el complemento se reconocerá en todas las modalidades de pensión: jubilación, incapacidad permanente y viudedad, excepto la jubilación parcial.
El nuevo complemento beneficiará especialmente a las pensiones más bajas. Si ahora una mujer con dos hijos podía recibir un 5% más de pensión, con la nueva figura ésta subirá un 6% para las mujeres que reciben la media y un 8%, en el caso de las que reciben la mínima.
Ampliación del ingreso mínimo vital
El decreto ley recoge también una ampliación en el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a personas que residen en viviendas itinerantes o que comparten espacio de forma transitoria.
Desde la puesta en marcha de esta prestación se han rechazado unas 60.000 peticiones de personas vulnerables por problemas de incumplimiento en relación a la acreditación de la unidad de convivencia que exigía el decreto del IMV.
Quedaban fuera, así, personas que viven en residencias itinerantes o colectivas, sin hogar en centros o albergues, en asentamientos o temporeros. También ocurría con personas que, por circunstancias personales, se iban a vivir con familiares, lo que provocaba un desajuste en cuanto a los miembros de la unidad familiar que provocaba su salida del grupo de beneficiarios del IMV.
Estas excepciones se recogen ahora, con la reforma del decreto ley aprobada especificando el registro de residenciales de carácter no permanente y también añadiendo un nuevo concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) para casos de violencia machista, divorcio o separación y desahucio o inhabitabilidad.
Estos dos últimos tienen límite temporal, expira al tercer año, para que una situación sobrevenida no influya en el derecho a IMV.
El decreto permite que ONG y servicios sociales de ayuntamientos acrediten aquellas situaciones «excepcionales» en las que, por ejemplo, el domicilio real del beneficiario no se corresponda con el del padrón o cuando convivan varias unidades familiares sin vínculos entre sí en un mismo espacio.
Ampliación de las moratorias financieras
El Boletín Oficial del Estado (BOE) también publica el real decreto ley aprobado en Consejo de Ministros del 2 de febrero que amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos del Covid-19.
Esta decisión se ha tomado con el fin de romper el círculo vicioso entre liquidez y solvencia originado como consecuencia de las medidas necesarias para contener la pandemia. Y tiene en cuenta que la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha aprobado un tratamiento contable favorable de las moratorias otorgadas, de forma que se compaginara el interés público de proteger a los afectados por la crisis con el mantenimiento de la estabilidad financiera.
De esta forma, el plazo de las moratorias se extiende hasta el 30 de marzo de 2021. Además, se permite que las personas beneficiarias de cualquier moratoria, tanto legales como acogidas a un acuerdo sectorial, disfruten de las mismas por una duración máxima acumulada de nueve meses.
De este modo, los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores de turismo y transporte podrán aplazar hasta un total de nueve meses el pago del principal y los intereses de sus préstamos hipotecarios y de consumo.
Asimismo, se extiende hasta el 30 de marzo el plazo para solicitar moratorias. Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses.
La moratoria de créditos hipotecarios podrá solicitarla quienes estén pagando cuotas hipotecarias por la adquisición de su vivienda habitual, local en el que desarrollan su negocio o vivienda destinada al alquiler en la que hayan dejado de percibir cuotas de su inquilino debido al estado de alarma.
La moratoria de créditos al consumo permite la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de préstamos o créditos al consumo, créditos asociados a tarjetas de pago, leasing, factoring o cualquier tipo de contrato de financiación con cuotas o liquidaciones periódicas al que esté haciendo frente cualquier consumidor o autónomo que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Para considerar que una persona o autónomo se encuentra en situación de vulnerabilidad, deben concurrir de forma conjunta las siguientes condiciones: que pase a estar en desempleo o que haya sufrido una caída en sus ventas superior al 40% si es autónomo, que el conjunto de los ingresos no supere el límite de tres veces el Iprem en el mes anterior a la solicitud (se incrementa cuando concurren circunstancias como la tenencia de hijos), que la cuota de préstamos hipotecarios más los gastos y suministros básicos supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar y que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,3 como consecuencia de la pandemia.
Las empresas del sector del turismo podrán solicitar una moratoria de los préstamos con garantía hipotecaria de los inmuebles destinados al desarrollo de su actividad como hoteles, alojamientos turísticos y locales de agencias de viajes.
Las empresas dedicadas al transporte público de mercancías y transporte discrecional de viajeros en autobús podrán aplazar los pagos del principal de las cuotas de sus préstamos, leasing o renting de vehículos.
Deberes de información del ICO
Por otro lado, el BOE recoge que las autoridades concedentes de avales públicos de ayudas están sujetas a la obligación de publicar determinada información, y recuerda que la falta de cumplimiento de esta comunicación de ayudas puede derivar en la ilegalidad de las mismas. Para el caso de las líneas de avales gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), el Estado, como avalista, está obligado a reportar información sobre las ayudas concedidas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, gestionada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
Para poder cumplir con esta obligación, es necesario disponer de información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España. Con este objetivo, a través de este real decreto-ley, se establece el derecho del ICO a obtener esta información cuando así lo solicite.
Además, se establecen dos deberes para el ICO en relación con la
información obtenida:
- Deberá tratar la información de manera confidencial
- y deberá utilizarla únicamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de Estado.
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