La Agencia Tributaria regula el procedimiento para el pago de deudas

04/02/2021

diarioabierto.es. La norma establece el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal de determinadas deudas que, conforme a la normativa vigente en cada momento, sean susceptibles de ingreso telemático a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. // Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

El Boletín Oficial del Estado del 4 de febrero publica la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La norma establece el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal de determinadas deudas que, conforme a la normativa vigente en cada momento, sean susceptibles de ingreso telemático a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Este procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero.

Esta resolución será aplicable a las operaciones de pago correspondientes a:

a) Deudas resultantes de autoliquidaciones susceptibles de presentación telemática con «reconocimiento de deuda», siempre que el devengo de las mismas corresponda al ejercicio 2019 o posterior.

En todo caso, quedan exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:

– Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (modelo 576).

– Tasa por la gestión administrativa del juego (modelo 602).

– Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.

– Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Órdenes Civil y Contencioso-Administrativo (modelo 696).

– Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (modelo 770).

– Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria (modelo 771).

b) Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, salvo que se refieran a las siguientes:

– Diligencias de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito (modelo 003).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos (modelo 060).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Cuotas de Derechos pasivos (modelo 061).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Otros ingresos no tributarios. (modelo 069).

El procedimiento no será aplicable al pago de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (modelos 790 y 990) ni a los de las tasas que constituyen recursos del presupuesto de los Organismos Públicos (modelos 791 y 991).

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