El Consejo General de Economistas exige «herrramientas eficientes» para la supervivencia de empresas viables

05/02/2021

diarioabierto.es. Su presidente, Valentín Pich, avisa que "se corre el riesgo de estar favoreciendo el aumento de empresas 'zombies' que por desgracia son inviables" y cree "más recomendable que si una empresa está en situación de insolvencia, se declare en concurso cuanto antes y así aumentarán sus posibilidades para reflotarse”.

El Consejo General de Economistas de España, a través su órgano especializado en materia de insolvencias REFOR (Registro de Economistas Forenses), cree que las estadísticas de procedimiento concursal del INE correspondientes al cuarto trimestre y al total de 2020 no muestran «un descenso real que refleje una mejor salud de nuestro tejido empresarial, sino artificial, pues la moratoria concursal permite no solicitar el concurso de acreedores hasta el 14 marzo de 2021».

En los datos del cuarto trimestre «ya se aprecia un cambio de rumbo hacia el incremento de concursos de empresas y de personas físicas: un 34,8% más de empresas y un 60,3% de personas físicas». El REFOR resalta que se agudizan el número de concursos de acreedores dentro del sector de autónomos con incrementos del 87,7%, frente al 6,2% anual.

El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, señala que “si bien la moratoria concursal se pensó con el loable propósito de no colapsar los juzgados, se corre el riesgo de que el prorrogar en exceso esta situación pueda estar favoreciendo el aumento de empresas ‘zombies’ que por desagracia son inviables, por lo que sería más recomendable que si una empresa está en situación de insolvencia, se declare en concurso cuanto antes y así aumentarán sus posibilidades para reflotarse”.

En relación al previsible aumento de los concursos que pueda producirse tras el levantamiento de la moratoria concursal, el presidente del REFOR, Juan Carlos Robles, afirma que «va a ser fundamental que las empresas y especialmente las pymes dispongan de sistemas de alertas tempranas para prevenir insolvencias”. El Consejo General de Economistas ya está trabajando en el diseño de una herramienta para ayudar a las pymes en este aspecto.

“El empresario debe disponer cuanto antes de datos que le permitan tomar decisiones para prevenir la insolvencia y enfrentar su situación financiera disponiendo de controles preventivos que le eviten otro tipo de soluciones más drásticas o la liquidación”, subraya Robles. “Debe insistirse en el papel del profesional de la insolvencia en las fases previas, como ocurre en otros países”, añade.

Sobre los concursos de personas físicas, que han disminuido en 2020  un 12,1% (situándose en 2.621), frente a los grandes crecimientos de este tipo de concursos en 2019 (44,4%) y 2018 (38,5%), el REFOR considera necesario en 2021 «modificar y ampliar la segunda oportunidad para hacer frente a los estragos económicos de la pandemia en emprendedores, autónomos y personas físicas», por lo que entienden que tendría que ampliarse su rango de actuación.

En países como Alemania o Reino Unido los concursos de personas físicas superan los 100.000 atendiendo a un procedimiento rápido, menos costoso y formalista que el existente en España para pequeños emprendedores, autónomos y personas físicas sin actividad empresarial en riesgo de insolvencia.

El Servicio de Estudios del REFOR ha realizado una comparativa en 2020 entre las cifras de concursos de acreedores de empresas y los pagos del Fogasa, que indica un mayor número de insolventes que acuden al Fogasa directamente y no al concurso de acreedores para resolver su situación y que persiste una economía sumergida del ‘cerrojazo’ de empresas fuera de los mecanismos concursales.

Los acuerdos de refinanciación homologados se han reducido un 9% con respecto a 2019, pero la tendencia es creciente: en noviembre se han incrementado un 33% y en diciembre un 30%. Pero todavía el número de acuerdos de refinanciación homologados sigue siendo bajo, apenas 67, en los niveles de 2017. Para Valentín Pich, “los acuerdos de refinanciación y reestructuración van a ser fundamentales en 2021 para sanear y reflotar empresas. El gran reto en este ámbito es que constituyan un procedimiento eficiente y atrayente para empresas de todos los tamaños, no solo medianas y grandes empresas, facilitando en todos los casos que las empresas que acudan a estos mecanismos tengan posibilidades y puedan continuar con la actividad”.

Transposición de la Directiva de Insolvencia

Para evitar los altos índices de liquidación de empresas, es prioritario transponer cuanto antes la Directiva de Insolvencia e introducir las reformas necesarias, insisten en el REFOR. Alemania, Reino Unido y Países Bajos ya han traspuesto la Directiva y disponen de nuevos mecanismos de refinanciación y reestructuración. Otros países no comunitarios como EEUU, Australia y Singapur disponen de nuevos sistemas de insolvencia para pymes y micropymes que están teniendo muy buena aceptación.

El Consejo General de Economistas y el REFOR realiza varias propuestas:

    • Potenciar los acuerdos extrajudiciales de pagos o los acuerdos de refinanciación en situaciones de preinsolvencia. disminuyendo la tasa de liquidación de empresas en concurso al 65-70%, que es la media en los países del entorno de la UE.
    • Adoptar medidas preventivas de alertas tempranas de la insolvencia.
    • Potenciar los servicios de consultoría-asesoramiento y regulación del marco profesional de la actividad del Insolvency Practitioner (experto en reestructuraciones e insolvencias; administrador concursal y liquidador).
    • Potenciación de la mediación concursal sobre todo entre Micro y Pequeñas empresas. Legislar de forma clara el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas en situación de insolvencia. accesible tanto para empresarios como para consumidores. Plazo para su obtención reducido a 1 año. Será de oficio, automático, sin necesidad de esperar a la finalización del procedimiento, sin limitaciones por clase de acreedores (inclusión del crédito público y laborales), y también sin limitaciones en cuanto a la satisfacción mínima de deudas sin garantía real.
    • Favorecer las soluciones concursales de continuidad: El marco normativo para la venta de unidades productivas no es eficiente, al no otorgar la seguridad jurídica, económica y mercantil suficiente, especialmente en lo relacionado con la sucesión empresarial.
    • – Obligatoriedad de que la total tramitación del expediente se mediante medios no presenciales.
    • – Creación de procedimientos especiales (para micropymes y pequeñas empresas)
    • – Limitar el tiempo de ejecución del plan de liquidación aprobado de forma clara (seis meses de plazo en procedimientos abreviados y nueve en ordinarios debería ser suficiente).
    • – Obligación expresa del uso del mecanismo de subasta electrónica para la liquidación de cualquier tipo de activo.
    • Impulso decidido de la mediación civil y mercantil: Establecimiento de tipologías concretas de conflictos en los que se exija obligatoriamente el paso previo por la mediación con anterioridad a la interposición de demandas, tomando como ejemplo el trámite de la conciliación previa con los conflictos laborales.
    • Mayor flexibilización del crédito público, tanto en la fase preconcursal como en la concursal.

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