La norma responde a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, que regula que no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua, a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.
Y establece los mediadores sociales con «consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado». La lista comienza con ABD Asociación Bienestar y Desarrollo y termina con la Unión Española de Asociaciones y Entidades de Atención al Drogodependiente.
«Las acreditaciones serán elaboradas y firmadas por profesionales del trabajo social que estén contratados por parte de las entidades mediadoras. Será necesario que dichos profesionales estén convenientemente colegiados y hagan constar su número de colegiado en la acreditación expedida», añade la resolución.
«A fin de que los mediadores sociales den cumplimiento al derecho a la protección de los datos de carácter personal de los consumidores, los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, están sujetas al deber de confidencialidad», concluye la norma.