La norma responde a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, que regula que no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua, a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.
Y establece los mediadores sociales con «consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado». La lista comienza con ABD Asociación Bienestar y Desarrollo y termina con la Unión Española de Asociaciones y Entidades de Atención al Drogodependiente.
«Las acreditaciones serán elaboradas y firmadas por profesionales del trabajo social que estén contratados por parte de las entidades mediadoras. Será necesario que dichos profesionales estén convenientemente colegiados y hagan constar su número de colegiado en la acreditación expedida», añade la resolución.
«A fin de que los mediadores sociales den cumplimiento al derecho a la protección de los datos de carácter personal de los consumidores, los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, están sujetas al deber de confidencialidad», concluye la norma.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.