El Abogado General de la TUE apoya que el gran inversor reclame por la salida a Bolsa de Bankia

11/02/2021

diarioabierto.es. El hecho de que la Directiva establezca "numerosas excepciones" a la obligación de publicar un folleto y también enuncie "sin excepciones" un principio de responsabilidad en caso de que el documento sea "inexacto" supone que "debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado", argumenta  Jean Richard de la Tour.

Los inversores cualificados también pueden exigir responsabilidades a Bankia por las inexactitudes contenidas en el folleto de información sobre su salida a Bolsa en 2011, segúnel Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Jean Richard de la Tour. Aunque su opinión no es vinculante, tiene mucho peso en la decisión que adopte la TUE ante la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo.

Bankia recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la responsabilidad de la entidad con respecto a un inversor cualificado, la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), que exige que se declare la nulidad por error en el consentimiento en la compra de acciones y que se declare con carácter subsidiario la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión.

El Supremo preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la acción de responsabilidad por el folleto ampara a los inversores minoristas y cualificados cuando se dirige a ambos, o solamente a los primeros.

En sus conclusiones, el Abogado General afirma que las normas europeas permiten que los inversores cualificados ejercer una acción de responsabilidad por errores en el folleto cuando la oferta pública de suscripción de acciones se dirija tanto a ellos como a inversores minoristas. Cuando estas ofertas se dirigen exclusivamente a grandes inversores no es necesario que se publique un folleto de información.

Para Jean Richard de la Tour, «tanto la interpretación literal como la interpretación sistemática» de la normativa europea «llevan a desechar la idea de que el folleto solo se establezca con el fin de proteger a los inversores no cualificados».

El hecho de que la Directiva establezca «numerosas excepciones» a la obligación de publicar un folleto y también enuncie «sin excepciones» un principio de responsabilidad en caso de que el documento sea «inexacto» supone que «debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado».

La Directiva no se opone a que, en caso de que un inversor cualificado ejerza una acción de responsabilidad, se tome en consideración «el conocimiento de la situación real del emisor por parte de dicho inversor al margen de las disposiciones inexactas o incompletas del folleto», insiste el Abogado General de la TUE.

Ahora será el Tribunal de la Unión Europea quien dicte sentencia sobre si un inversor cualificado puede reclamar una indemnización por la salida a Bolsa de Bankia. En caso afirmativo, cambia radicalmente el panorama para todos los grandes grupos que invirtieron en la operación, y para la recuperación de las ayudas públicas concedidas para el saneamiento de la entidad, en proceso de integración con CaixaBank.

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