El Diario Oficial de la Unión Europea del 17 de febrero publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/237 de la Comisión, que adapta normas anteriores sobre el aplazamiento de las fechas de aplicación de la obligación de compensación en el caso de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y cuando una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión, a la situación creada por la salida del Reino Unido.
«A fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado y unas condiciones de competencia equitativas entre las contrapartes establecidas en la Unión, las contrapartes deben poder sustituir a las contrapartes establecidas en el Reino Unido por contrapartes establecidas en un Estado miembro sin activar la obligación de compensación», señala el Reglamento, que entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOUE, por tanto el 18 de febrero, y que «será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro».
«Además, debe concederse un margen de tiempo suficiente a las contrapartes para sustituir a sus contrapartes establecidas en el Reino Unido. Por lo tanto, debe aplazarse la fecha a partir de la cual puede activarse la obligación de compensación para la novación de dichos contratos», añade el Reglamento.
Contratos a plazo sobre divisas
Por otra parte, también publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/236 de la Comisión, por el que se modifican las normas técnicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta al calendario para el inicio de la aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo a efectos del intercambio de garantías reales. Y que adapta la norma a la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
Muchas entidades de contrapartida suscriben contratos a plazo sobre divisas y de permuta de tipos de cambio liquidados mediante entrega física para cubrir sus riesgos relacionados con su exposición a los riesgos de cambio. Ante el perfil de riesgo específico de estos contratos y de la necesidad de una convergencia normativa internacional, «conviene restringir el intercambio obligatorio de márgenes de variación para esos contratos entre las contrapartes más sistémicas», por lo que «debe introducirse una exención permanente para estos contratos cuando se suscriban con partes que no sean entidades», señala el Reglamento, que que entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOUE, por tanto el 18 de febrero, y que «será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro».
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.