La Unión Europea publica el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

18/02/2021

Francisco J. Valero. El Mecanismo debe fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea mejorando la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados. // Reglamento (UE) 2021/241. // Reglamento (UE) 2021/240

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 18 de febrero publica el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

Estos reglamentos tienen 59 y 16 páginas, respectivamente, por lo que solo entramos aquí en sus aspectos más generales. Ambos entran en vigor el 19 de febrero.

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia («Mecanismo»), sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión Europea (UE) en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.

El ámbito de aplicación del Mecanismo incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares:

  • transición ecológica;
  • transformación digital;
  • crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas;
  • cohesión social y territorial;
  • salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis;
  • y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

En consonancia con los seis pilares anteriores, la coherencia y las sinergias que generan, y en el contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la UE mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la UE, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la UE junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo.

Para lograr ese objetivo general, el objetivo específico del Mecanismo será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. Se perseguirá ese objetivo específico en estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión.

Las medidas contempladas se aplicarán en el marco del Mecanismo:

  • – mediante un importe de hasta un máximo de 312.500 millones € en precios de 2018, disponible para ayudas financieras no reembolsables,
  • – mediante un importe de hasta un máximo de 360.000 millones €, disponible para ayudas en forma de préstamo a los Estados miembros.

Apoyo técnico

Este reglamento establece el objetivo general y los objetivos específicos del Instrumento, el presupuesto del Instrumento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, las formas de financiación de la UE y las normas para la concesión de financiación.

Se entiende por «apoyo técnico» toda medida que ayude a las autoridades nacionales a acometer reformas institucionales, administrativas y estructurales que sean sostenibles y favorables a la resiliencia, refuercen la cohesión económica, social y territorial, y apoyen a la Administración Pública en la preparación de inversiones sostenibles y favorables a la resiliencia.

El objetivo general del Instrumento será promover la cohesión económica, social y territorial de la UE, mediante el apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros por acometer reformas. Ello es necesario para alentar la inversión, aumentar la competitividad y lograr una convergencia económica y social sostenible, la resiliencia y la recuperación. También es necesario para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por reforzar su capacidad institucional y administrativa, también en los ámbitos regional y local, facilitar transiciones socialmente inclusivas, ecológicas y digitales, abordar eficazmente los retos indicados en las recomendaciones específicas por país y aplicar el Derecho de la UE.

Con el fin de alcanzar el objetivo general anterior, el Instrumento tendrá los objetivos específicos de ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad para:

  • – diseñar, desarrollar y acometer reformas;
  • – preparar, modificar, aplicar y revisar los planes de recuperación y resiliencia.

Dichos objetivos específicos se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros de que se trate, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas, procesos y metodologías, la participación de los interesados, en su caso, y una administración más eficaz y eficiente de los recursos humanos.

La dotación financiera para la ejecución del Instrumento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 864 millones € a precios corrientes.

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