El supervisor europeo de mercados renueva la notificación de posiciones cortas

22/02/2021

Francisco J. Valero. La ESMA renueva la exigencia a las personas físicas o jurídicas que mantengan posiciones cortas netas de reducir los umbrales de notificación. // Decisión (UE) 2021/272

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 22 de febrero publica la Decisión (UE) 2021/272 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), de 16 de diciembre de 2020, por la que se renueva la exigencia a las personas físicas o jurídicas que mantengan posiciones cortas netas de reducir los umbrales de notificación de posiciones cortas netas en relación con el capital en acciones emitido de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado por encima de un determinado umbral, que notifiquen a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

De entrada, además de su publicación tardía respecto a su entrada en vigor, llama la atención que esta norma tenga una exposición de motivos con un total de 75 considerandos para solo cuatro artículos, y una extensión de 20 páginas, lo que puede explicarse porque ESMA intenta justificar con detalle que la norma:

  • Tiene capacidad para hacer frente a una amenaza que tenga implicaciones transfronterizas.

  • Ninguna autoridad competente ha tomado medidas para hacer frente a la amenaza o una o más autoridades competentes han tomado medidas que no constituyen una respuesta adecuada frente a la misma.

  • Ataja de forma significativa las amenazas o mejora la capacidad de las autoridades nacionales competentes para realizar un seguimiento de las amenazas.

  • No crea un riesgo de arbitraje regulador.

  • No tiene un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros, como el de reducir su liquidez o crear incertidumbre entre los participantes en el mercado, que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas de la medida.

Obligación

Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado informará a la autoridad competente pertinente, siempre que la posición alcance el umbral de notificación pertinente, o descienda por debajo del mismo. Dicho umbral será un porcentaje igual al 0,1% del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1% por encima de dicho umbral.

Exenciones

La obligación anterior no será de aplicación a las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado de la UE si la plataforma principal de negociación de dichas acciones está situada en un tercer país.

Dicha obligación no se aplicará a las operaciones realizadas debido a actividades de creación de mercado, ni a una posición corta neta en relación con la realización de una estabilización.

Entrada en vigor y aplicación

La Decisión entró en vigor el 19 de diciembre de 2020 y será aplicable a partir de su entrada en vigor por un período de tres meses.

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