¿Grabar actuaciones policiales es legal? Sí, siempre que sea de forma ética

25/02/2021

diarioabierto.es. La conocida como Ley Mordaza (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana), en su artículo 36.23, ha intentado penalizar el uso no autorizado de imágenes o datos personales de profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero la sentencia 172/2020 del Tribunal Constitucional declara que este precepto es inconstitucional.

La evolución de los smartphones ha puesto al alcance, incluso de los menores, la posibilidad de disponer en el bolsillo de una forma permanente de una videocámara. Esto, unido al deseo de popularidad promovido por las redes sociales, hace que cada día nos encontremos más gente grabando imágenes y vídeos de terceros.

Esta realidad que hace un par de décadas era impensable, supone que a día de hoy cualquiera puede convertirse en un medio de difusión a gran escala a través de una red social. Si el contenido de las imágenes tiene calado social o son impactantes éstas se viralizarán, y serán vistas por millones de personas en cuestión de horas.

A diferencia de las publicaciones que realiza un medio de comunicación profesional, los videos que llegan a nuestros teléfonos no están avalados por un profesional que cuestione la moralidad de publicar ciertas imágenes, la legalidad de hacerlo, o el daño que puede provocar a terceros.

En la actualidad, hemos visto como la grabación de actuaciones policiales es la que más controversia ha suscitado. Lo cierto es que, si no fuera por estos vídeos, ciertos abusos policiales no siempre saldrían a la luz. Tener documentos gráficos de estas actuaciones es importante para poder denunciar los casos más graves, pero también está en juego la protección, seguridad e intimidad de los agentes.

La conocida como Ley Mordaza (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana), en su artículo 36.23, ha intentado penalizar el uso no autorizado de imágenes o datos personales de profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tal y como ha fallado la reciente Sentencia 172/2020 del Tribunal Constitucional, este precepto es inconstitucional.

La imposibilidad de grabar actuaciones policiales, no solo es una censura previa contraria a la Constitución Española, sino que es un claro obstáculo a la posibilidad de obtener pruebas sobre la comisión de delitos. La grabación de imágenes policiales no puede ser considerada por el Estado como un peligro hacia la seguridad e intimidad de los funcionarios públicos. Debe considerarse un medio legítimo de obtener prueba en la posible comisión de delitos, ya sean estos los que tratan de evitar los propios agentes o los que puedan cometer ellos mismos en el ejercicio de sus funciones públicas. Obtener esas imágenes, captar la fiel realidad de lo sucedido acercará a los tribunales al objetivo final: juzgar los hechos con acierto imponiendo justicia acorde a la realidad de lo sucedido.

A pesar de las bondades de la tecnología actual, y de lo beneficioso de su buen uso, es imposible ser ajeno a los peligros de su uso. Considero la más reciente jurisprudencia sobre la grabación de actuaciones policiales realmente acertada.

El Estado no puede censurar al ciudadano. De hecho, en caso de documentar una actuación, la policía no puede solicitarle a un ciudadano que le entregue su cámara de fotos o teléfono móvil, y mucho menos borrar el contenido. Obviamente, ninguna Ley al respecto usa la palabra “prohibido” o “ilegal”, si bien ha intentado controlar esa libertad de información con multas económicas totalmente desproporcionadas.

¿Es legal grabar las actuaciones policiales? La respuesta es un rotundo sí. No hace falta decir que esto tiene unas lógicas limitaciones. La grabación de esas imágenes no puede suponer un obstáculo al propio ejercicio de las funciones de las FFCC de Seguridad, como tampoco puede provocar la creación de un riesgo innecesario para ninguno de los participantes en los hechos grabados.

Cuestión totalmente diferente es la difusión de las imágenes grabadas. Grabar un posible abuso policial o la comisión de un delito por parte de un ciudadano y ponerla a disposición de la justicia no solo es legal sino un deber ciudadano. Difundir las imágenes en una red social sin valorar el derecho a la intimidad de los participantes en esas imágenes es totalmente censurable. Una vez publicadas, se puede llegar a perder totalmente el control sobre la dimensión de la publicación: todos aquellos que aparezcan pueden ser reconocidos o identificados, con sus datos personales a disposición de cualquiera sin su consentimiento y sin su previo conocimiento.

En mi opinión, el Estado no debe realizar un control de lo incontrolable, y no debe censurar lo incensurable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad gozan de unas atribuciones y privilegios que hacen que sea comprensible que puedan ser grabados por los ciudadanos cuando interaccionan con ellos estando de servicio. Las grabaciones en vídeo de los agentes en el momento de desempeñar sus funciones sirven a los ciudadanos de respaldo. Una grabación oportuna puede corregir posibles abusos de poder, pero siempre recordando que es necesario respetar los derechos a la seguridad e intimidad de los funcionarios.

 

Rodrigo Juez Ortega, abogado en dPG Legal.

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