La Unión Europea aprueba las primeras normas de recuperación de los mercados de capitales

26/02/2021

Francisco J. Valero. Un folleto "más breve" facilitará a las empresas la obtención de capital para satisfacer sus necesidades de financiación, garantizando al mismo tiempo que se facilite información adecuada a los inversores. // Reglamento (UE) 2021/337

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 26 de febrero publica el Reglamento (UE) 2021/337  Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se
modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la
Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios
financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato
electrónico único de presentación de información para los informes financieros
anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19, y la
Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo
relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la
limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo
relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de
contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.

Ambas normas forman parte del denominado “Paquete de recuperación de los
mercados de capitales”, cuyo objetivo es facilitar que los mercados de capitales
apoyen la recuperación económica tras la pandemia. Dicho paquete consta de
otras dos normas, relacionadas con la titulización, que están pendientes del
Parlamento Europeo, estando previsto que se aprueben y publiquen en breve.

Folleto

El Reglamento 2017/1129 trata sobre el folleto que debe publicarse en caso de
oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado. La
Directiva 2004/109 versa sobre la armonización de los requisitos de
transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se
admiten a negociación en un mercado regulado. Aquí solo nos ocupamos del
primero.

El nuevo Reglamento contiene 11 modificaciones al Reglamento del folleto,
entre las que destacamos los nuevos artículos relativos a:

  • – El folleto de la Unión de recuperación
  • – Plazo de aplicación del folleto de la Unión de recuperación,
  • y un nuevo Anexo sobre Información mínima que debe incluirse en el folleto de

la Unión de recuperación.
El Reglamento sobre el folleto se ha modificado principalmente para establecer
un nuevo «folleto de la UE para la recuperación». Este folleto más breve
facilitará a las empresas la obtención de capital para satisfacer sus
necesidades de financiación, garantizando al mismo tiempo que se facilite
información adecuada a los inversores.

El «folleto para la recuperación» estará disponible para ampliaciones de capital
de hasta el 150% del capital en circulación en un periodo de doce meses. El
nuevo régimen se aplicará hasta finales de 2022.

El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. Por lo tanto, el 18 de marzo.

MiFID II

La Directiva 2014/65 es la relativa a los mercados de instrumentos financieros
(MiFID II). La Directiva 2013/36 regula el acceso a la actividad de las entidades
de crédito y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las
empresas de inversión, mientras la Directiva 2019/878 modifica ésta en lo que
respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las
sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y
las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital. En
este artículo solo nos ocuparemos de la primera.
La nueva Directiva contiene 14 modificaciones a la MiFID II, entre las que
destacamos los nuevos artículos relativos a:

  • – Exenciones de los requisitos en materia de gobernanza de productos
  • – Servicios prestados a clientes profesionales

Las normas de la MiFID II se han modificado para simplificar los requisitos de
información de manera específica, salvaguardando al mismo tiempo la
protección de los inversores. Por ejemplo, los cambios aligeran la información
sobre costes y cargas que debe facilitarse a los inversores profesionales y a las
contrapartes que pueden optar a financiación. También se eliminará
gradualmente la información sobre inversiones en formato papel, excepto para
los clientes minoristas que soliciten seguir recibiéndola.

Las nuevas normas permitirán también a los bancos y las entidades financieras
agrupar los costes de investigación y ejecución en lo que respecta a las
investigaciones sobre emisores de pequeña y mediana capitalización. Esto
contribuirá a estimular la investigación sobre estos emisores y a aumentar su
acceso a la financiación.

Entre otros cambios, se incluyen adaptaciones del régimen de límites a las
posiciones en derivados sobre materias primas, para impulsar la aparición y el
crecimiento de mercados de derivados sobre materias primas denominados en
euros.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de
noviembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. Aplicarán
dichas disposiciones a partir del 28 de febrero de 2022.
Como excepción, las modificaciones de las Directivas 2013/36 y 2019/878 se
aplicarán a partir del 28 de diciembre de 2020.

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