Economía y el Banco de España refuerzan la lucha contra el blanqueo de capitales

26/02/2021

diarioabierto.es. El Banco de España y la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias han suscrito un nuevo convenio. //  Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

El Banco de España y la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias han suscrito un nuevo convenio que establece las bases para la colaboración y coordinación entre ambos para el régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de febrero publica la Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión

La Comisión, que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es la encargada de coordinar la ejecución de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que le encomienda la función de aprobar el presupuesto de su Servicio Ejecutivo, previa consulta con el Banco de España.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión orienta de forma permanente su actuación, al tiempo que las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del servicio ejecutivo son ejercidas por el Banco de España. Para ello, han suscrito el convenio, que se elabora tras haber vencido el anterior en octubre de 2020.

El Banco de España y la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias consideraron necesario tramitar un nuevo convenio para adecuar su contenido a los requisitos legales actuales y a las necesidades detectadas.

El nuevo convenio detalla el régimen jurídico y los principios aplicables a la elaboración del presupuesto del Servicio Ejecutivo, que es diferente al del Banco de España pero que una vez aprobado se integra en la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del supervisor.

También describe el proceso de elaboración y aprobación del proyecto de presupuesto y el régimen aplicable a las posibles modificaciones presupuestarias.

Y desarrolla el régimen de contratación del Servicio ejecutivo y el del personal del Banco de España destinado en el servicio ejecutivo.

El convenio  establece la constitución de una comisión mixta de seguimiento, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes (al menos una vez al año) y que estará integrada por dos miembros designados por el Banco de España y otros dos que representen a la secretaría de la Comisión.

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