El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 1 de marzo publica la Comunicación de la Comisión: Directrices para la aplicación del programa de trabajo de 2021-2022 del Reglamento sobre la pasarela digital única.
Esta comunicación tiene que ver con el Reglamento 2018/1724 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una
pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de
asistencia y resolución de problemas, que estableció nomas para:
- – la creación y el funcionamiento de una pasarela digital única que permita
a los ciudadanos y las empresas acceder fácilmente a una información
de gran calidad, a unos procedimientos eficientes y a unos servicios
eficaces de asistencia y resolución de problemas por lo que respecta a
normas de la UE y nacionales aplicables a los ciudadanos y las
empresas que ejercen o tratan de ejercer sus derechos derivados del
Derecho de la UE en el ámbito del mercado interior, - – el uso de los procedimientos por usuarios transfronterizos y la aplicación
del principio de «solo una vez» en relación con los procedimientos
enumerados en el anexo II del Reglamento y los procedimientos
establecidos en determinadas directivas; entre estos procedimientos
destacamos los que se refieren a la puesta en marcha, gestión y cierre
de una empresa; - – la comunicación de los obstáculos en el mercado interior a partir de la
recogida de observaciones de los usuarios y estadísticas procedentes
de los servicios incluidos en la pasarela.
En definitiva, el Reglamento 2018/1724 tiene por objeto facilitar el acceso en
línea a la información, los procedimientos administrativos y los servicios de
asistencia que los ciudadanos y las empresas necesitan para desplazarse por
el interior de la UE y operar, establecerse y extender sus actividades a otro
Estado miembro.
El Reglamento prevé la adopción de un programa de trabajo anual en el que se
especifiquen las acciones para facilitar la aplicación del Reglamento. El
31 de julio de 2019 se publicó en el DOUE el primer programa de trabajo que
cubría el período de julio de 2019 a diciembre de 2020.
Una estrecha cooperación con los Estados miembros a lo largo de estos dos
años permitió ejecutar la mayoría de las tareas incluidas en el primer programa
de trabajo y, especialmente, garantizar la oportuna puesta en marcha de la
pasarela en diciembre de 2020, a pesar de la crisis de la COVID-19. Asimismo,
esta crisis puso aún más de relieve la necesidad de contar con unas
administraciones públicas más digitalizadas y de fácil acceso.
Ahora, un segundo programa de trabajo establece el calendario de las medidas
adicionales destinadas a aplicar los requisitos de la pasarela digital única con plazos legales en 2022 y 2023, así como a mantener y mejorar los servicios de
esta pasarela que ya se han puesto en marcha. A la vista de la convergencia
de una serie de acciones en torno a la fecha límite de diciembre de 2022, este
segundo programa de trabajo abarca el período de enero de 2021 a diciembre
de 2022. A partir de 2021, las medidas se centrarán en:
- – la supervisión y mejora de la calidad de la pasarela,
- – la promoción,
- – los preparativos para que los municipios puedan aplicarla antes de 2022,
- – los preparativos para cumplir la fecha límite de 2023 en cuanto a la
digitalización y accesibilidad transfronteriza de los procedimientos y del
sistema basado en el principio de «solo una vez».
Se invita a los coordinadores nacionales a crear un programa de trabajo
nacional que evalúe los progresos realizados hasta la fecha y que señale
medidas destinadas a abordar las lagunas pendientes. Se les invita asimismo a
revisar dicho programa de trabajo nacional una vez al año y a compartirlo con
la Comisión y el grupo de coordinación.
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