La Comisión Europea impulsa la interconexión de registros contra el blanqueo

02/03/2021

diarioabierto.es. Los Estados miembros tienen la obligación de interconectar sus registros centrales nacionales de titularidad real a través de una plataforma central europea, y la interconexión debe realizarse con arreglo a las especificaciones técnicas y los procedimientos establecidos por la Comisión Europea. // Reglamento de Ejecución (UE) 2021/369

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 2 de marzo publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/369 de la Comisión, de 1 de marzo de 2021, por el que se establecen las especificaciones técnicas y los procedimientos necesarios para el sistema de interconexión de registros centrales a que se refiere la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entra en vigor a los 20 días de su publicación.

La Directiva 2015/849 es la relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En base a ella, los Estados miembros tienen la obligación de interconectar sus registros centrales nacionales de titularidad real a través de una plataforma central europea, y la interconexión debe realizarse con arreglo a las especificaciones técnicas y los procedimientos establecidos en los actos de ejecución adoptados por la Comisión Europea.

El Reglamento de Ejecución establece en su anexo las especificaciones técnicas y los procedimientos del sistema de interconexión de los registros mencionados. El sistema de interconexión de los registros de titularidad real (BORIS) que se establecerá será un sistema descentralizado que interconecte los registros centrales nacionales de titularidad real y el Portal Europeo de e-Justicia a través de la plataforma central europea. El sistema BORIS actuará como servicio central de búsqueda y proporcionará toda la información relativa a la titularidad real.

El registro de titularidad real comunicará a la plataforma central europea el número de registro nacional y, en el caso de las sociedades, el identificador único europeo (EUID) que se les haya atribuido en el sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS), así como el número de registro de la sociedad, en el supuesto de que este sea diferente del número de registro nacional. A fin de atribuir un EUID a las sociedades que carezcan de él en el sistema BRIS se utilizará el número de registro de la sociedad. En el caso de las demás entidades jurídicas, fideicomisos (del tipo «trust») o instrumentos análogos, se atribuirá un EUID basado en el número de registro nacional.

Los usuarios del sistema BORIS podrán buscar sociedades, otras entidades jurídicas, fideicomisos del tipo citado o instrumentos análogos utilizando el número de registro nacional y el número de registro de la sociedad, si ambos no coinciden.

Los Estados miembros podrán optar por no facilitar números de registro nacionales para los fideicomisos mencionados o instrumentos jurídicos análogos. Por lo que respecta a dichos fideicomisos o instrumentos jurídicos análogos creados en virtud de la legislación del Estado miembro en cuyo registro de titularidad real figuren, esta excepción solo se aplicará durante un período de cinco años a partir de la fecha en que el sistema BORIS pase a estar operativo.

 

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