La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra Disa Corporación Petrolífera (Disa) por posible incumplimiento de los compromisos que presentó para poder formalizar la compra de parte de Shell Aviation España.
El expediente sancionador se refiere al incumplimiento de los compromisos referidos a información que debería haber puesto a disposición de sus clientes y de la propia CNMC.
En el caso de este expediente, el regulador vigila que Disa cumpla con los compromisos que ofreció para poder llevar a cabo la toma del control conjunto de Shell Aviation España, propiedad de Shell España, mediante la adquisición del 50% de sus acciones.
El 25 de marzo de 2013 la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) autorizó la operación de concentración entre Disa y Shell Aviation Spain, creando así la ‘joint venture’ Shell & Disa Aviation, condicionada a que la petrolífera cumpliera siete compromisos.
Los tres primeros compromisos, relativos al mercado de almacenamiento de combustibles de aviación en las Islas Canarias y el séptimo, relacionado con el mercado de los servicios into-plane, se dieron por cumplidos por resolución del Consejo de la CNMC en noviembre de 2016, y los tres restantes, relacionados con el transporte marítimo inter-insular de querosenos, fueron prorrogados.
Éstos incluían la obligación de que Disa publicara determinada información en su página web sobre las tarifas aplicadas a sus clientes, el sistema de acceso de terceros a los servicios de transporte interinsular, así como sobre su plan de inversiones.
También obligaban a la distribuidora de productos energéticos a reportar periódicamente a la CNMC información relativa a las peticiones de servicio, los trayectos realizados y las congestiones físicas o contractuales registradas.
La incoación del expediente sancionador se produce por la existencia de indicios de incumplimiento de estas obligaciones por parte de Disa. En particular, el posible incumplimiento habría consistido en no publicar en su página web todas las tarifas, recargos y descuentos que aplica a sus clientes; no actualizar los datos de la página web referentes a su plan de inversiones y no reportar en los informes a la CNMC determinadas solicitudes de transporte y denegaciones de servicio acaecidas en 2019.
La CNMC considera que podría haberse producido un posible incumplimiento de lo dispuesto en esos tres últimos compromisos, a los que quedó supeditada la aprobación de la resolución de marzo de 2013.
El 9 de diciembre la CNMC ya resolvió un informe parcial de vigilancia en el que concluía que existían indicios de tal incumplimiento. No obstante, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
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