EL BCE refunde dos normas sobre reservas mínimas y balances para las entidades de crédito

03/03/2021

diarioabierto.es. Las exigencias de información estadística serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2022. //Reglamento (UE) 2021/378 . // Reglamento (UE) 2021/379

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 3 de marzo publica el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE), de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (refundición) (BCE/2021/1), y el Reglamento (UE) 2021/379 del BCE de 22 de enero de 2021 relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2).

Ambos reglamentos derogan y sustituyen a los que son refundidos, respectivamente, el Reglamento 1745/2003 y el Reglamento 1071/2013, los dos con efectos desde el 26 de junio de 2021. Los dos reglamentos originales han sido modificados en otras ocasiones y requieren nuevas modificaciones sustanciales, por lo que, en beneficio de la claridad, deben refundirse. De esta forma, los interesados disponen de nuevas normas completas a las que acudir para los correspondientes temas.

Reservas mínimas (lo que siempre hemos denominado el coeficiente de caja)

El primer Reglamento establece exigencias de reservas mínimas para las entidades siguientes:

  • entidades de crédito que:

    • estén autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE

    • estén exentas de dicha autorización

  • sucursales de entidades de crédito, incluidas las sucursales establecidas en un Estado miembro de la zona del euro, de entidades de crédito que no tengan ni su domicilio social ni su administración central situada en un Estado miembro de la zona del euro, con exclusión de las sucursales establecidas fuera de un Estado miembro de la zona del euro de entidades de crédito establecidas en un Estado miembro de la zona del euro.

Será de aplicación a partir del 26 de junio de 2021, salvo el artículo 3, sobre mantenimiento de reservas, que se aplicará desde el 28 de julio de 2021, primer día del quinto período de mantenimiento de 2021.

Balance

El segundo reglamento, que tiene 70 páginas, establece las obligaciones de presentación de información aplicables a los siguientes agentes informadores residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro en lo que respecta a la información estadística sobre las partidas del balance:

  • instituciones financieras monetarias (IFM) distintas de las entidades de crédito;

  • las entidades de crédito y sucursales antes señaladas.

Este Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación. Será de aplicación a partir del 26 de junio de 2021. No obstante, los artículos 5 (Exigencias de información estadística), 8 (Normas contables a efectos de la presentación de información estadística) y 9 (Exenciones) serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2022.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.