La Seguridad Social regula el Registro electrónico de apoderamientos

05/03/2021

diarioabierto.es. Los poderes inscritos en el registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción.

El Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo publica la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento
del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Seguridad Social.

El registro no tiene carácter público, será único en el ámbito de la Administración
de la Seguridad Social y estará accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

La orden precisa que las representaciones legales no serán objeto de inscripción en el registro

En el registro podrán inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos:

  • a) Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por
    separado respecto a alguno de ellos.
    b) Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.
    c) Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.

Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de
interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites. Y podrán ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las Administraciones públicas

Los poderes inscritos en el registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a
contar desde la fecha de su inscripción. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado en el apartado anterior el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento.

La Orden entrará en vigor el 21 de abril de 2021.

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