La libre designación de letrado, que es propia del seguro de Defensa Jurídica, pero no del de Responsabilidad Civil, sigue enfrentando a abogados y compañías de seguros., como se evidenció en la última jornada de Foro Inade.
Javier López y García de la Serrana, abogado especializado en Derecho de seguros y presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, argumenta que esta libre designación no es posible en el seguro de RC, donde el asegurado solo podrá elegir letrado cuando exista conflicto de intereses con la aseguradora.
«La libre designación de profesionales no debería de ser un punto de confrontación entre abogados y compañías de seguros, pues los conflictos que surgen actualmente perjudican a ambos. Una solución sería habilitar sistemas de mediación o arbitraje que agilizase su resolución», propone.
Aránzazu Arana, directora de Siniestros de AXA XL, considera que la cobertura de Defensa Jurídica es accesoria en los seguros de RC y es totalmente lógico que no contemple la libre designación del letrado salvo en caso de conflicto de intereses: «La aseguradora es la que se juega pagar las consecuencias del pleito, por eso tiene todo el sentido que sea ésta la que elija al letrado»
Asunción Alburquerque, directora de la Asesoría Jurídica de DAS Seguros, aporta su punto de vista: «Las aseguradoras de Defensa Jurídica acercan los servicios de los abogados a los ciudadanos, pero no solo de los abogados de su red, sino también del resto, por eso es tan importante el derecho a la libre elección del profesional en este seguro».
Otro de los aspectos del seguro de Defensa Jurídica que genera controversia es su límite cuantitativo. Para Javier López y García de la Serrana, «la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecía que no son cláusulas limitativas de los derechos del asegurado las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, por lo que se entiende que el límite cuantitativo que se establece en el seguro de Defensa Jurídica será en todo caso una cláusula delimitadora del riesgo».
No obstante, esta afirmación requiere una precisión: «Tanto las cláusulas delimitadoras del riesgo como las limitativas, deben respetar el principio de congruencia con el propio objeto del seguro. El establecimiento de límites cuantitativos muy bajos en los honorarios profesionales del abogado libremente designado podría llevar a considerar que dichas cláusulas tienen carácter lesivo, ya que desnaturalizan el seguro», comentó García de la Serrana. En este sentido es importante recordar que, si una cláusula se considera lesiva, será inválida siempre».
En cualquier caso, una sentencia del Supremo recalca la dificultad de distinguir entre un límite insuficiente o suficiente, por lo que sería deseable tener un índice de referencia, como el baremo colegial.
El papel del mediador
Aránzazu Arana destaca la figura del mediador de seguros: “El consumidor debe saber
lo que compra, pero es cierto que este tipo de contratos pueden resultar difíciles de comprender si desconoces ciertos conceptos técnicos. Para ayudarles a comprenderlos existe una figura maravillosa que es el mediador de seguros, él puede analizar el contrato más allá de su precio y valorar las coberturas que ofrece y las que no”.
Asunción Alburquerque añade que, “cuando la cobertura de Defensa Jurídica pueda resultar insuficiente, el mediador de seguros debería valorar la posibilidad de proponer a su cliente la compra de un seguro complementario”.
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