
Así lo ha señalado en su perfil de Twitter, donde ha remarcado que estos trabajadores «no son autónomos, son asalariados». Amor ha recordado que hay «decenas de sentencias de los tribunales, doctrina del Tribunal Supremo y multitud de actas de Inspección de Trabajo que lo confirman».
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme alcanzaron ayer un acuerdo para regular la situación laboral de los trabajadores que reparten o distribuyen cualquier producto a través de plataformas digitales, conocidos como ‘riders’.
Trabajo y los agentes sociales indicaron que en el texto acordado se reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
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