El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 12 de marzo publica la Decisión (UE) 2021/432 del Banco Central Europeo, de 1 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1198 sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2021/7).
Esta decisión, que entra en vigor el día de su notificación a los destinatarios, no afecta directamente a las entidades de crédito, ya que se dirige a las autoridades nacionales competentes (ANC) de los Estados miembros participantes en el área euro, aunque, lógicamente, sea de interés para dichas entidades.
Las ANC presentarán al BCE los planes de financiación que se ajusten a las Directrices de la ABE (Autoridad Bancaria Europea, EBA por sus siglas en inglés) sobre plantillas y definiciones armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito (“Directrices de la ABE de 2019”), de las siguientes entidades de crédito establecidas en sus respectivos Estados miembros participantes:
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las entidades de crédito significativas al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes, en base consolidada;
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las entidades de crédito significativas que no forman parte de un grupo supervisado, en base individual;
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las entidades de crédito menos significativas respecto de las cuales la ANC pertinente recopile planes de financiación.
Las ANC que recopilen los planes de financiación de entidades de crédito significativas no comprendidas en los dos primeros guiones, presentarán esos planes de financiación al BCE si cumplen las Directrices de la ABE de 2019.
Los planes de financiación se presentarán al BCE de acuerdo con las instrucciones y plantillas armonizadas a que se refieren las Directrices de la ABE de 2019. Los planes de financiación tendrán como fecha de referencia para presentar la información el 31 de diciembre del año anterior.
Cuando la legislación nacional autorice a las entidades de crédito a comunicar su información financiera sobre la base del final de su ejercicio contable, que no corresponda con el final del año natural, el último final del ejercicio contable disponible se considerará la fecha de referencia para presentar la información.
La primera fecha de referencia para presentar la información en 2021 será el 31 de diciembre de 2020.
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