Los bancos podrán sumarse a un Código de Buenas Prácticas sobre las ayudas

13/03/2021

diarioabierto.es. El interés de mora aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1% sobre el capital pendiente.

El BOE de 13 de marzo publica el Real Decreto-ley (RDL) 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que entra en vigor hoy mismo y tiene un total de 43 páginas.

Del texto del RDL solo nos interesa aquí, por sus implicaciones para las entidades financieras que se adhieran al mismo, el Código de Buenas Prácticas (CBP) que introduce y cuyo contenido debe determinar el Consejo de Ministros. Este código se regula en los arts. 11 y 12 del RDL, que se insertan en su título II, sobre la línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, cuyo primer art., el 5 del RDL, afirma:

“Las disposiciones contenidas en este Título tienen por objeto establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.”

Sujeción al Código de Buenas Prácticas por las entidades financieras adheridas

El CBP, cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que cuente con operaciones incluidas en el ámbito de aplicación definido en el art. 6 de este RDL.

Las entidades comunicarán su adhesión, por escrito, a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (SGTFI).

Desde la adhesión de la entidad financiera, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor que así lo solicite de que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el CBP, la entidad financiera aplicará las medidas recogidas en ese Código, en los términos en él previstos. Sin perjuicio de lo anterior, las partes deberán cumplir las formalidades previstas en las normas para que los actos y contratos resultantes desplieguen toda su eficacia. En particular, cuando exista obligación legal de inscripción de los actos y contratos afectados, deberá procederse a la formalización de la escritura pública y a la inscripción en el Registro correspondiente.

En el caso de que las medidas contenidas en el CBP se aplicaran sobre una deuda con garantía hipotecaria, la novación del contrato tendrá los efectos previstos en el art. 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, con respecto a los préstamos y créditos novados.

La adhesión de la entidad al CBP se entenderá producida por un plazo equivalente a la duración prevista del Código, salvo denuncia expresa de la entidad adherida, notificada por escrito a la SGTFI con una antelación mínima de tres meses.

El contenido del CBP se aplicará exclusivamente a las entidades adheridas, deudores y contratos a los que se refiere este Título II, que serán concretados por medio de Acuerdo de Consejo de Ministros. No procederá, por tanto, la extensión de su aplicación, con carácter normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito no incluido expresamente en su ámbito de aplicación.

Las entidades financieras habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al CBP y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente a través de su red comercial de oficinas en la forma y en los términos que se recojan en el propio Código de Buenas Prácticas.

Seguimiento

El cumplimiento del CBP por parte de las entidades adheridas será supervisado por una comisión de control constituida al efecto, que presidirá el SGTFI y cuya composición se desarrollará por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Las entidades adheridas remitirán al Banco de España, con carácter mensual, la información que les requiera la comisión de control. Esta información incluirá los elementos que así se determinen por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Las reclamaciones sobre la incorrecta aplicación de estas medidas seguirán la misma tramitación y resolución que el resto de reclamaciones sobre incumplimientos por parte de las entidades financieras. Inicialmente, la reclamación se formulará ante los servicios, departamentos o defensores del cliente de la entidad acreedora. Posteriormente, si no hay una solución satisfactoria para el cliente, éste podrá presentar una reclamación ante el Banco de España.

Intereses moratorios

En estrecha relación con el CBP, es interesante destacar lo que establece el art. 14 del RDL, sobre moderación de los intereses moratorios: en todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este Título, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del CBP, y acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.