La Comisión Europea fija requisitos específicos de información por riesgo de mercado

16/03/2021

diarioabierto.es. El objetivo de la norma es corregir las deficiencias en el tratamiento prudencial de las actividades de la cartera de negociación de los bancos. // Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453

El DOUE de 16 de marzo publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado, que será aplicable a partir del próximo 5 de octubre.

El Reglamento 575/2013 versa sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y es conocido por sus siglas en inglés CRR. A diferencia del reglamento delegado comentado en diarioabierto.es el pasado 11 de marzo, su contenido no se ha visto modificado por el nuevo reglamento.

Ambos reglamentos, delegado y de ejecución, tienen que ver con la revisión que, dentro del proceso conocido como Basilea III, publicó en enero de 2019 el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) de los «Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado», véanse esta nota de prensa y el documento explicativo, ambos en español, con el fin de corregir las deficiencias en el tratamiento prudencial de las actividades de la cartera de negociación de los bancos. Entre otros, introdujo el requerimiento de un método estándar sensible al riesgo para el riesgo de mercado, diseñado y calibrado de modo que pueda utilizarse como alternativa creíble al método de modelos internos.

Ahora se establecen requisitos de presentación de información uniformes relativos a los fondos propios en el marco de dicho método estándar alternativo en lo que respecta a la presentación de información a las autoridades competentes.

El nuevo reglamento va acompañado de dos anexos, uno sobre los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado, y otro que proporciona instrucciones para la cumplimentación de las plantillas del anexo anterior.

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