El DOUE de 18 de marzo publica la Comunicación relativa a las herramientas para combatir la colusión en la contratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo de exclusión conexo, que tiene 28 páginas y se completa con un anexo con recursos y consejos para luchar eficazmente contra dicha colusión.
La contratación pública es una de las formas más tangibles de gasto público, puesto que su objetivo es proporcionar obras, bienes o servicios que son utilizados directamente por los ciudadanos. Representa una parte sustancial del PIB de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), y desempeña un papel fundamental en el crecimiento económico, el progreso social y el cumplimiento del objetivo principal de un Estado de prestar servicios de calidad a sus ciudadanos.
El concepto de colusión en la contratación pública hace referencia a los acuerdos ilegales entre operadores económicos destinados a falsear la competencia en los procedimientos de adjudicación. Estos acuerdos pueden adoptar diversas formas, cuyo objetivo es permitir que un licitador predeterminado obtenga un contrato mientras se crea la impresión de que el procedimiento es realmente competitivo.
La colusión socava los beneficios de un mercado de la contratación pública justo, transparente, basado en la competencia y orientado a la inversión, al restringir el acceso de empresas a ese mercado y limitar las posibilidades de elección para los compradores públicos. En un mercado de la contratación pública afectado por la colusión, los operadores económicos respetuosos de la ley a menudo se ven disuadidos de participar en los correspondientes procedimientos de adjudicación o de invertir en proyectos del sector público. Esto tiene un efecto particularmente perjudicial sobre las empresas que desean o necesitan desarrollar su actividad, especialmente las pequeñas y medianas empresas. Resulta igualmente perjudicial para aquellas empresas que tienen la capacidad y la disposición de desarrollar soluciones innovadoras de cara a satisfacer las necesidades del sector público. Hace tiempo que la colusión se viene considerando y tratando como un importante factor de riesgo para la eficiencia del gasto público. Se estima que aumenta en hasta un 60% los costes que pagan los compradores públicos en comparación con lo que pagarían en condiciones normales de mercado.
La colusión es un fenómeno recurrente en los mercados de la contratación pública. Se detectan, investigan y enjuician regularmente casos de colusión (por la vía administrativa y, en muchos casos, penal) en todas las partes del mundo. En casos de emergencia, como la pandemia de COVID-19, la apremiante necesidad que tienen las autoridades públicas de obtener, en muy poco tiempo, grandes cantidades de suministros y servicios para sus sistemas de salud puede agravar el riesgo de colusión entre algunos operadores económicos, que podrían intentar aprovecharse de la situación de emergencia y restringir artificialmente la competencia con el fin de aumentar al máximo sus beneficios a costa de las finanzas públicas. Asimismo, las dudas de las empresas a la hora de participar en proyectos del sector público en mercados afectados por la colusión minan los esfuerzos por atraer inversión privada para infraestructura.
En el Derecho de la UE, las conductas colusorias entre operadores económicos se abordan en el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que prohíbe explícitamente los acuerdos y las prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros. Además, desde que se adoptó la generación más reciente de Directivas sobre contratación pública de la Unión en 2014, unos indicios suficientemente plausibles de conducta colusoria han pasado a ser, de forma explícita, un motivo facultativo para excluir a un operador económico de un procedimiento de adjudicación.
La falsificación del euro
Otro DOUE del 18 de marzo publica las Autoridades nacionales competentes contempladas en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación.
Para España figuran el Ministerio del Interior y el Banco de España. El primero con la Dirección General de la Policía, la Comisaría General de Policía Judicial, y la Brigada de Investigación del Banco de España. El segundo con Emisión y Caja, la Unidad de Análisis de billetes, Centro Nacional de Análisis y la Unidad de Análisis de moneda, Centro Nacional de Moneda.
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