Hacienda aprueba los modelos de Declaración de la Renta

18/03/2021

diarioabierto.es. No tendrán que presentar la Declaración en el IRPF los rendimientos del trabajo inferiores a 22.000€ anuales cuando procedan de un único pagador. // Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo

El BOE del 18 de marzo publica la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos .

La orden precisa que no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales
cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por
orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su
conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el
artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo
con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos
a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Esto no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto,
rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente
rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como
ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas
patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

Entre el 7 de abril y el 30 de junio

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzará el miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por Internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio

El 7 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.

Los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio.

El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

Se mantiene en esta Campaña la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, de forma sencilla e intuitiva, identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, modificarlo.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora «notablemente» la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración, según Hacienda.

Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.

Se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

Como novedad «muy destacable» en este ejercicio 2020, precisa Hacienda, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.

Por otra parte, en 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación solicitados, es decir, con certificado electrónico reconocido, ‘Cl@ve PIN’ o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración.

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