El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 17 de marzo publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014.
Este reglamento será aplicable, como norma general, a partir del 28 de junio de 2021 y tiene un total de 1.955 páginas, aunque su parte dispositiva solo ocupe 14.
El Reglamento 575/2013 trata de los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión. El nuevo Reglamento de Ejecución, que es consecuencia de los cambios registrados en el anterior, establece los formatos y plantillas uniformes de comunicación de información, las instrucciones y metodología para el uso de dichas plantillas, la frecuencia y las fechas de comunicación de información, las definiciones y las soluciones informáticas para la comunicación de información por las entidades a sus autoridades competentes.
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