Llega la Ley de Protección de Denunciantes a España

23/03/2021

Felipe García Hernández (Círculo Legal Madrid). La nueva norma protege a trabajadores por cuenta propia o ajena, funcionarios y empleados del sector público, así como extrabajadores y personas que todavía no hayan comenzado a prestar servicios, pero conozcan irregularidades.

El próximo 17 de diciembre entrará en vigor la Ley de Protección de Denunciantes, una directiva que pretende proteger a aquellos informantes que denuncian sobre infracciones y que se encuentran en posición de vulnerabilidad en el contexto laboral, así como combatir actividades ilegales y abusos en los sectores públicos y privados y luchar contra el fraude y la corrupción.

En España ahora mismo no hay regulación sobre protección al denunciante. Y es que, mientras que en Italia y Francia existen instituciones con plena independencia y capacidad de obrar, en España los denunciantes actualmente están completamente desamparados desde el punto de vista legal. En cambio, en Estados Unidos existe un modelo de recompensas para los informantes: la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) ha entregado hasta 50 millones de dólares estadounidense en premios para los denunciantes.

Los hitos fundamentales de Ley de Protección de Denunciantes son la inversión de la carga de la prueba frente a represalias, la imposición de multas a quien ejerce represalias, así como la protección de denunciantes en procedimientos de judiciales de corrupción y fraude. En este sentido, “se abre el elenco de cauces en la interposición de denuncia, en sector privado y público”, ha asegurado Felipe García Hernández.

La nueva norma protege a trabajadores por cuenta propia o ajena, funcionarios y empleados del sector público, así como extrabajadores y personas que todavía no hayan comenzado a prestar servicios, pero conozcan irregularidades. Además, protege a accionistas, miembros de órgano de administración, voluntarios y trabajadores en prácticas y personas que trabajen para contratistas, subcontratistas o proveedores. Por extensión, también a facilitadores de denuncias y terceros relacionados con el informante y que puedan sufrir represalias.

Condiciones para la protección de los denunciante

Para gozar de protección, el denunciante deberá tener motivos razonables por los que denuncia y demostrar que la información que facilita es verídica. No gozará de protección quien denuncia de forma malintencionada, frívola o abusiva o con información incorrecta o engañosa, quien aporta información que sea disponible para el público y los individuos que apelen a rumores o habladurías no confirmados y sin prueba alguna. En caso de denuncias anónimas, el denunciante anónimo, posteriormente identificado, que sufra represalias deberá ser protegido.

El denunciante podrá acudir a las autoridades externas si, tras la denuncia, no se toman medidas, si presume que la denuncia no va a suponer efecto alguno o cuando exista peligro inminente o manifiesto para el interés público. En este caso, el Estado Español deberá designar institución o entidad pública estatal.

¿Cómo serán los canales de denuncia?

A raíz de la nueva directiva, se están habilitando canales apropiados para poder informar y denunciar correctamente sobre irregularidades: para fomentar el uso correcto, se deberá proporcionar información clara y apropiada sobre dichos canales, que deberán ser seguros y fácilmente accesibles.

Por lo que respecta a las denuncias escritas y verbales, son válidas tanto por teléfono como durante reuniones o comités. En todos los casos, se deberá preservar la identidad del informante y asegurar la confidencialidad. Una vez interpuesta la denuncia, el informador deberá acusar el recibo de esta con un plazo máximo de siete días.

 

 

Felipe García Hernández, socio del bufete Círculo Legal Madrid

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