El juez Pablo Llarena reclama una regulación «seria» de la inversión en criptoactivos

23/03/2021

diarioabierto.es. Quien compra bitcoin y es objeto de robo puede apoyarse en el artículo 87 del Código de Comercio para exigir su restitución, explica el profesor de Derecho mercantil, Alfredo Muñoz.

El magistrado Pablo Llarena, ponente de la única sentencia del Supremo en ámbito bitcoin, insta en un seminario online organizado por Asufin al legislador a realizar una regulación «seria» de la inversión en criptoactivos y recuerda el fundamento en el que se basó aquel fallo: “Nunca el objeto del delito es el señuelo del engaño”.

Ramón Ferraz, cofundador y CEO de 2gether, la startup española que ha tenido que gestionar en 2019 un ciberataque y robo de bitcoins por valor de 1,2 millones€, el 14% de los recursos gestionados de clientes entonces, cree que “hasta que llegue la regulación, es un ámbito en el que el inversor medio tiene que entrar con cuidado”. No sólo es fundamental que el inversor conozca las bitcoins, también tiene que entender la tecnología: “No todo el mundo está preparado, por ejemplo, para hacer depender su inversión de los 24 caracteres de una billetera fría, no conectada a Internet”. “Es un mundo complejo y nuevo en el que la confianza es clave; hay mucho oportunista pero también compañías serias”, señala

Para el el experto y profesor de Derecho mercantil, Alfredo Muñoz, tres condiciones tendrían que reunir los bitcoins para considerarse moneda convencional: que sirvan como instrumento de pago, que sean refugio de valor o bien unidad de cuenta. “Y si bien no está claro que sirvan como instrumento de pago o unidad de cuenta, sí se están convirtiendo en reservas como valor refugio. Los inversores que antes iban al oro, ahora se van al bitcoin”, explica.

Quien compra bitcoin y es objeto de robo puede apoyarse en el artículo 87 del Código de Comercio para exigir su restitución. Otro problema es, con relación a la sentencia elevada a la Sala de lo Penal del Supremo, que se recurra a la legislación penal para pedir restitución de daños.

El juez Llarena explica que “para la jurisdicción penal lo importante es si se puede devolver o no el bien sustraído». «Una unidad de cuenta de bitcoin se puede devolver si rastreamos esa unidad concreta; de lo contrario, el mecanismo alternativo ya no es el del retorno de esa unidad sino el de la reparación del daño”, precisa.

Alfredo Muñoz avisa que “la regulación MICA de la Unión Europea permite que cada Estado miembro desarrolle su reglamento y entre en competencia con otros; hará bien el español en regular con acierto si no quiere ver que los prestadores de servicios de criptoactivos se van a Luxemburgo”. Otro criterio interesante que marca MICA es que cuando un criptoactivo se pierte, hay que indemnizarlo y devolver el valor de mercado: “MICA protege la estabilidad del mercado”, destaca Muñoz.

El abogado socio de Audens, Marcos Judel, explicó que cada vez con mayor frecuencia reciben consultas sobre cómo montar una plataforma de inversión en criptoactivos, “y me basta una sola pregunta para saber de la seriedad de los proyectos: cuál es la filosofía que hay detrás del negocio; porque nos encontramos con mucho ánimo de pegar el pelotazo”.

Ramón Ferraz considera que “la autorregulación seguirá siendo muy importante” en este negocio. El regulador sólo impone la suscripción de un seguro por importe de 150.000 euros. En el caso de 2gether, el robo de 2019 cuantificado en 1,2 millones de euros, hoy ascendería a 6 millones con el valor actual del bitcoin. Gracias a una ronda de capital, articulada en forma de crowdfunding, han captado 1,5 millones€ y han conseguido satisfacer al 98% de la comunidad de inversores. “La compañía no ha dejado de crecer en este último año, en clientes y volumen”, asegura.

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, el caso de 2gether ejemplifica el cambio de cultura de la gestión de conflictos que pone encima de la mesa compañías fintech como ésta: “Búsqueda de soluciones alternativas y creativas que tengan como principal objetivo la satisfacción del cliente y la salvaguarda de la reputación de la compañía, algo impensable en los casos de abuso bancario que vivimos con la banca convencional en los años más duros de la crisis financiera”.

Víctor López, inversor de la comunidad 2gether, apunta la necesidad de operar siempre con sentido común y buscar aquellas compañías de mayor confianza, “preferiblemente en suelo español”.

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