El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de marzo publica el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. «Muchos y trascendentales han sido los cambios normativos que la sociedad española
ha experimentado desde que el 22 de junio de 2001 se dictara el Real Decreto por el que se aprobó el, hasta ahora vigente, Estatuto General de la Abogacía Española», explica el Ministerio de Justicia.
Además, había que adaptarse a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y a la legislación nacional que la transpone.
El nuevo Estatuto asume como «normativos» postulados propios de la deontología profesional, «con una formulación acorde con la realidad social y anclada en las máximas irrenunciables de independencia, dignidad e integridad del abogado». La colegiación se regula de forma unitaria, abordando también las limitaciones, incompatibilidades y facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesión.
También se incorpora «una detallada regulación de las relaciones con los clientes», en la que se reconoce el derecho de éstos a «una información adecuada, en un notable ejercicio de transparencia, y la garantía de un servicio de atención a consumidores y usuarios».
«Se cuidan además aspectos tan relevantes como el fomento de la formación y
especialización, o la promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida
familiar y laboral como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones, en la igualdad
entre mujeres y hombres», añade el Real Decreto del Ministerio de Justicia.
«Organizativamente se apuesta por la modernización en todos los órdenes,
comenzando con el uso de las nuevas tecnologías, en un proceso de concurrencia con
los avances en la digitalización de la justicia. El gobierno de los Colegios queda sometido a los principios de democracia, autonomía y transparencia», añade la norma.
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