El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 24 de marzo publica la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528.
PESC es la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea (UE), un pilar intergubernamental de la misma, de la que forma parte integral la política común de seguridad y defensa (PCSD). Persigue, entre otras cosas, los objetivos de mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
La Decisión (PESC) 2015/528 creó un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la UE que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena).
La nueva decisión, que entra en vigor el día de su adopción y tiene 49 páginas, establece un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la UE en el marco de la PESC encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, en los casos en que los gastos operativos derivados de esas acciones no corran a cargo del presupuesto de la UE.
El Fondo se utilizará para financiar:
- – los costes comunes de las operaciones de la UE que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa y que, por tanto, no puedan correr a cargo del presupuesto de la UE; téngase en cuenta que una «operación» es una operación o una misión de la UE establecida en el marco de la PCSD, que tenga repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, incluidos los casos en los que la ejecución de una tarea se encomiende a un grupo de Estados miembros;
- – las medidas de asistencia consistentes en acciones de la UE en las que el Consejo decida por unanimidad que los gastos operativos derivados de ellas correrán a cargo a los Estados miembros. Estas medidas son las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa, y el apoyo a los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por una organización regional o internacional o por terceros Estados.
La decisión establece asimismo un marco para la adopción y la ejecución de estas medidas de asistencia, que se basará en los principios y objetivos establecidos en el art. 56 (Objetivos y principios) y seguirá las prioridades y orientaciones estratégicas mencionadas en su art. 9 (Prioridades y orientaciones estratégicas).
Vivimos en un mundo real y en muchas ocasiones hemos visto como el apoyo a la paz exige de operaciones militares. De eso se trata. En este sentido, es positivo que la UE se dote de los recursos necesarios para llevarlas a cabo.
El límite financiero para la ejecución del Fondo durante el período 2021-2027 será de 5.692 millones € a precios corrientes. El desglose anual del límite financiero es el que figura en el anexo I, oscilando entre los 420 millones de 2021 y los 1.132 millones de 2027.
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