El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 25 de marzo publica la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Esta directiva incorpora nuevas normas para mejorar la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y hacer frente a los retos que plantea la economía de plataformas digitales.
Son muchos y cada vez más los particulares y empresas que utilizan las plataformas digitales para vender bienes o prestar servicios. Sin embargo, a menudo no se comunican los ingresos obtenidos a través de las plataformas digitales y no se pagan impuestos, en particular cuando estas operan en varios países. Esto hace que los Estados miembros pierdan ingresos fiscales y otorga una ventaja injusta a los comerciantes que operan en las plataformas digitales frente a las empresas tradicionales.
Las modificaciones de la directiva tienen por objeto abordar este problema: crean la obligación de que los operadores de plataformas digitales comuniquen los ingresos obtenidos por los vendedores en sus plataformas y de que los Estados miembros intercambien automáticamente esta información.
Las nuevas normas se aplican a las plataformas digitales situadas tanto dentro como fuera de la UE. Permitirán a las autoridades tributarias nacionales detectar los ingresos obtenidos a través de las plataformas digitales y determinar las obligaciones fiscales pertinentes. El cumplimiento también será más fácil para los operadores de las plataformas digitales, ya que la comunicación solo tendrá lugar en un Estado miembro de acuerdo con un marco común de la UE.
Otras modificaciones de la directiva mejoran el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades tributarias de los Estados miembros. Por ejemplo, resultará más fácil obtener información sobre grupos de contribuyentes. También se aportarán mejoras a las normas para llevar a cabo controles simultáneos y para hacer posible la presencia de funcionarios en otro Estado miembro durante una investigación.
Además, las nuevas normas ofrecen un marco para que las autoridades competentes de dos o más Estados miembros realicen inspecciones conjuntas.
Como norma general, véase su art.2, los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en determinadas disposiciones de la directiva, y aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2024 a más tardar.
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