La Comisión Europea modifica el pago de las contribuciones a la Junta Única de Resolución

25/03/2021

diarioabierto.es.

Esta modificación es consecuencia de que el Banco Central Europeo ya no recauda anticipadamente las tasas de supervisión. // Reglamento Delegado (UE) 2021/517

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 25 de marzo publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/517 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 en lo que respecta al pago de contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución.

Esta modificación, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, es consecuencia de que el BCE ya no recauda anticipadamente las tasas de supervisión.

En efecto, a la hora de calcular las contribuciones anuales individuales a que se refiere el Reglamento Delegado 2017/2361, la Junta Única de Resolución (JUR) se basa en los datos sobre los activos totales y las exposiciones totales al riesgo que el BCE recaba de los entes sujetos al Mecanismo Único de Resolución para calcular las tasas de supervisión.

Para mantener la coherencia entre el sistema de percepción por adelantado de contribuciones de la JUR y el nuevo régimen del BCE, y para que la JUR pueda seguir calculando y recaudando por adelantado las contribuciones anuales, deben modificarse los plazos para la transmisión de los datos y para la emisión de los avisos de contribución con arreglo al Reglamento Delegado 2017/2361.

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