La Comisión Europea regula exenciones a la obligación del folleto

26/03/2021

diarioabierto.es. "La información incluida en el documento de exención se redactará y presentará en forma fácilmente analizable, concisa y comprensible y permitirá a los inversores adoptar una decisión de inversión informada", señala la norma. // Reglamento Delegado (UE) 2021/528

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 26 de marzo publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/528 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido mínimo de información del documento que debe publicarse con objeto de acogerse a una exención de la obligación de publicar un folleto en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, una fusión o una escisión.

El Reglamento 2017/1129 trata del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado. El nuevo reglamento, que entra en vigor a los 20 días de su publicación, establece que los documentos de exención contendrán la información pertinente necesaria para que los inversores comprendan:

  • las perspectivas del emisor y, en función del tipo de operación, de la sociedad afectada, de la sociedad absorbida o de la sociedad escindida, y cualquier cambio significativo en la situación empresarial y financiera de cada una de esas sociedades que se haya producido desde el final del ejercicio anterior;

  • los derechos inherentes a los valores participativos;

  • una descripción de la operación y sus consecuencias para el emisor.

La información incluida en el documento de exención se redactará y presentará en forma fácilmente analizable, concisa y comprensible y permitirá a los inversores adoptar una decisión de inversión informada.

El documento de exención incluirá la información mínima mencionada en el anexo I del reglamento. No obstante, dicho documento incluirá la información mínima mencionada en el anexo II cuando se cumplan todas las condiciones que se señalan.

No obstante lo anterior, cuando, en relación con una operación, los valores participativos se oferten al público o vayan a ser admitidos a cotización en un mercado regulado y sean fungibles con los valores participativos ya admitidos a cotización en un mercado regulado y representen como máximo el 10% de dichos valores, el documento de exención deberá incluir únicamente la información mínima mencionada en determinados puntos del anexo I.

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