El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 29 de marzo publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/539 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 1222/2014 de la Comisión, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial.
La Directiva 2013/36/UE es la relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión. El Reglamento Delegado 1222/2014 la completa en lo relativo a la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y la definición de las subcategorías de EISM.
El nuevo reglamento, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es consecuencia de que, en julio de 2018, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó un método revisado para evaluar los bancos de importancia sistémica mundial. Este método revisado introdujo un nuevo indicador para medir la importancia sistémica, que está relacionado con el volumen de negociación e incluido en la categoría que mide la sustituibilidad de los servicios o de la infraestructura financiera ofrecidos por un grupo bancario. El método revisado también incluía las actividades de seguros en el enfoque de medición basado en indicadores utilizado para evaluar la importancia sistémica de los grupos bancarios.
Las autoridades pertinentes deben calcular las puntuaciones de las entidades que deben incluirse en la muestra notificada por la Autoridad Bancaria Europea a más tardar el 1 de septiembre de cada año para llegar a un acuerdo a nivel de la UE.
La recogida de datos establecida de acuerdo con el método revisado, que incluye el indicador de volumen de negociación, comenzará en el primer trimestre de 2022. Por lo tanto, las EISM se identificarán sobre la base del marco revisado por primera vez en el último trimestre de 2022. A fin de armonizar las disposiciones del método revisado con sus fechas de aplicación, las disposiciones del nuevo reglamento que reflejan los cambios introducidos en el método revisado deben aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2021.
La Directiva 2013/36/UE fue modificada para introducir una puntuación general adicional para las EISM con el indicador de actividades transfronterizas, excluidas las actividades transfronterizas en los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Resolución (MUR). Esta puntuación general adicional se introdujo para reflejar la capacidad de resolver los grupos transfronterizos dentro de la unión bancaria europea de manera ordenada.
Otra modificación permitió a las autoridades competentes y las autoridades designadas utilizar un criterio supervisor prudente para reclasificar una EISM de una subcategoría superior en una subcategoría inferior sobre la base de la puntuación general adicional que tiene en cuenta las especificidades de la unión bancaria europea y del MUR en el contexto de los indicadores de actividad transfronterizos. No obstante, la posibilidad de que dichas autoridades reclasifiquen una EISM en una subcategoría inferior debe limitarse a un descenso máximo de una subcategoría de la asignación original. Además, a fin de garantizar la coherencia con el CSBB, cualquier criterio supervisor que dé lugar a una reclasificación de una EISM en una subcategoría inferior debe tener debidamente en cuenta sus puntos de vista.
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