El Gobierno aplica un convenio con China para evitar la doble imposición

30/03/2021

diarioabierto.es. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre los importes totales de sueldos o salarios pagados por las empresas. // Convenio entre el Reino de España y la República Popular China

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de marzo publica el Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

El objetivo de la norma es «eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados)».

El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre los importes totales de sueldos o salarios pagados por las empresas.

Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en China:

  • -El impuesto sobre la renta de las personas físicas
  • el impuesto sobre los ingresos de las empresas

En España:

  • -El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  • -el Impuesto sobre Sociedades;
  • -el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales

Cada Estado contratante notificará al otro, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación  y surtirá efecto:

  • Respecto de los impuestos no retenidos en la fuente, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la fecha en la que el Convenio entre en vigor;
  • en los restantes casos, a partir de la fecha en la que el Convenio entre en vigor.

El Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990 dejará de surtir efecto a partir de la fecha en la que sean de aplicación las disposiciones del actual.

Este Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciarlo, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al efecto al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

  • a) Respecto de los impuestos no retenidos en la fuente, sobre los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de ese año civil;
  • y b) en todos los restantes casos, tras la conclusión de ese año civil.

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