El Tribunal Europeo considera usura la tarjeta con un tipo superior a la media

30/03/2021

Miguel Ángel Valero. También considera usurario un préstamo personal al consumo cuyo tipo de interés supere el doble de la media estadística publicada por el Banco de España, que fue de un 7’52% en enero. // Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Por Auto de 25 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) resuelve las dos cuestiones prejudiciales planteadas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el sentido de que la normativa europea no se opone a la Ley de Represión de la Usura española, una Ley de 1908 conocida como Ley Azcárate.

Incluso, da un paso más allá en favor de los consumidores y considera que “el tipo de interés estipulado en un contrato perteneciente a la categoría de tarjetas revolving puede considerarse usurario si supera la media” (párrafo 28 del Auto).

Según la publicación estadística del Banco de España, en enero de 2021  la media del tipo de interés aplicado por las entidades financieras a las tarjetas de crédito revolving era del 18’01%.

Para Rodrigo Pérez del Villar, letrado personado en la causa y experto en la materia, esta resolución de Europa es un gran hito para los consumidores: “La Sentencia del Tribunal Supremo nº 149/2020, de 4 de marzo, razonaba que la media del tipo de interés de las tarjetas revolving, que se situaba en torno al 20 %, era ya muy elevado, por lo que declaró nulo por usurario un contrato con una TAE del 26’82 % comercializado por WiZink. No obstante, generó la duda con respecto a las tarjetas que tienen un tipo de interés entre el 20 y el 26 %, lo que ha provocado jurisprudencia dispar de las Audiencias Provinciales. Ahora, la Unión Europea zanja la controversia y estima que los intereses pueden considerarse usurarios si superan esa media, aunque sea por unos pocos decimales.”

Además, el TUE confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 628/2015, de 25 de noviembre, al entender usurario un préstamo personal al consumo cuyo tipo de interés supere el doble de la media estadística publicada por el Banco de España, que fue de un 7’52 % para el mes de enero.

Un préstamo declarado usurario implica que el cliente bancario sólo tendrá que devolver el capital efectivamente prestado, sin intereses ni comisiones. Dicha consecuencia legal es la sanción que impone la Ley de Represión de la Usura para evitar préstamos con una TAE desproporcionada, superior al 20 % en tarjetas revolving. En consecuencia, si el consumidor ha abonado mayor cuantía que la prestada, entonces el banco tendrá que devolverle todo el exceso, con sus intereses legales.

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