El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha desestimado el recurso planteado por Deliveroo, y confirmado la obligación de esta plataforma de abonar las cuotas a la Seguridad Social de 57 de sus repartidores, algunos de ellos vinculados a la plataforma bajo la figura del TRADE, o autónomo económicamente dependiente.
La sentencia, con fecha de 31 de marzo, de la sala de lo social del TSJ aragonés, sigue los criterios del Tribunal Supremo, y determina que los ‘riders’ o repartidores contratados por Deliveroo entre febrero y noviembre de 2017 para el reparto a domicilio en la ciudad carecían de independencia, y por tanto, debieron ser contratados bajo el régimen general de la Seguridad Social, tal y como reclamó en su día la Tesorería del propio organismo.
La sentencia contra Deliveroo supone un nuevo varapalo contra su modelo laboral basado en la contratación de trabajadores autónomos, incluso cuando estos se engloban bajo la figura del autónomo económicamente dependiente o TRADE, es decir, aquel que recibe un 75% o más de sus ingresos de un solo cliente; figura adoptada por la plataforma cuando empezaron a lloverle denuncias derivadas de su modelo de contratación de personal.
La Tesorería actuó de oficio
La sentencia desestima el recurso presentado por Deliveroo contra una sentencia anterior del juzgado de lo social número dos de Zaragoza, que daba la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social en el procedimiento de oficio que esta inició, reclamando las cuotas impagadas.
Un procedimiento de oficio en el que se personó el sindicato UGT, que a su vez representó a 16 de los 57 repartidores afectados por la decisión judicial, informa el sindicato.
En la sentencia del TSJ, los magistrados realizan un relato pormenorizado del procedimiento de selección de personal de los ‘riders’ por parte de Deliveroo, y sobre todo de la operativa que realizaba la plataforma para asignar los pedidos que llegan a su aplicación, que sirve de puente entre los consumidores y los restaurantes que se anuncian en Deliveroo.
Así, los magistrados afirman que Deliveroo cobraba al restaurante una comisión del 30% del valor del pedido. Y que asignaba a continuación ese pedido a un repartidor que debía aceptarlo o rechazarlo; en cuyo caso pasaba al siguiente.
Esta prioridad en la clasificación de los repartidores se determinaba mediante un algoritmo, propiedad de Deliveroo, que asigna una puntuación a los repartidores en función de su disponibilidad y eficacia en el reparto de los pedidos.
Los magistrados rechazan la prueba pericial planteada por Deliveroo, que examina a fondo su aplicación, y hallan sin embargo más valioso el detallado estudio de la Inspección de Trabajo, que, a través de sus 293 folios, y después de entrevistar a 45 de los 57 repartidores afectados, determina que los repartidores carecían realmente de los medios que permitirían calificarlos de autónomos, debiendo en su lugar ser calificados de asalariados; situación que motiva la reclamación de las impagadas cuotas.
Ni siquiera los TRADE
A partir de julio de 2017 Deliveroo comenzó en Zaragoza a utilizar la figura del autónomo económicamente dependiente o TRADE en un intento de escapar al marasmo judicial a que le arrastraba su modelo de contratación de los repartidores.
Sin embargo, los magistrados tampoco aprueban la utilización de la figura del TRADE por parte de Deliveroo, y desechan por inconcretas las explicaciones de la empresa al respecto.
La sentencia, de 28 folios, incide en la dependencia de los repartidores respecto a la platafoma, tanto en lo relativo a la organización del trabajo, como en otros asuntos, como la libertad para fijar precios, de la que carecían los repartidores.
Y recalca que el fruto del trabajo de los repartidores era dispuesto por la empresa, lo que prueba su ajenidad, y, en consecuencia, su inclusión dentro del régimen general de la Seguridad Social.
Por su parte, UGT ha mostrado su satisfacción por la sentencia, y ha recordado las fuertes caídas del valor de las acciones de Deliveroo en la bolsa de Londres, lo que prueba a su juicio, “la escasa confianza” de los inversores “en modelo de negocio que está basado en el fraude laboral”.
“No existe ni la flexibilidad ni la elección de turnos. Los algoritmos penalizan a los repartidores si estos no cumplen con los parámetros impuestos por la empresa”, afirmaron tras recordar, que después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado otoño, “no hay otro camino que la implantación inmediata de la Ley Rider y la regulación laboral de todos los repartidores.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.