La Unión Europea completa la recuperación de los mercados de capitales

06/04/2021

Francisco J. Valero. Los cambios introducidos liberarán capital bancario para conceder más préstamos y permitirán que un grupo más amplio de inversores financie la recuperación económica tras la crisis de la COVID-19.  // Reglamento (UE) 2021/557. // Reglamento (UE) 2021/558.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 6 de abril publica el Reglamento (UE) 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, para contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013 en lo que respecta a los ajustes del marco de titulización para apoyar la recuperación económica en respuesta a la crisis de la COVID-19.

Ambos reglamentos, junto con el Reglamento (UE) 2021/337 y la Directiva (UE) 2021/338, publicados el pasado 26 de febrero, que ya fueron comentados en su momento en diarioabierto.es, forman parte del denominado “Paquete de recuperación de los mercados de capitales”, cuyo objetivo es facilitar que los mercados de capitales apoyen la recuperación económica tras la pandemia.

Los dos nuevos reglamentos entran en vigor a los tres días de su publicación, a excepción de dos puntos del segundo de ellos, que serán aplicables a partir del 10 de abril de 2022, véase su art. 2.

Con el fin de facilitar la titulización, el marco vigente en la UE para las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS, por sus siglas en inglés) se hace extensivo a las titulizaciones sintéticas. Las titulizaciones sintéticas son una importante herramienta de gestión del riesgo de crédito para los bancos, ya que les permiten transferir a los inversores el riesgo de crédito asociado a un conjunto de préstamos, normalmente préstamos a grandes empresas o préstamos a pymes.

Los cambios introducidos liberarán capital bancario para conceder más préstamos y permitirán que un grupo más amplio de inversores financie la recuperación económica tras la crisis de la COVID-19. Con el fin de fomentar el uso del distintivo «titulización simple, transparente y normalizada», se han introducido ponderaciones de riesgo para los tramos preferentes mantenidos por la entidad originadora, y la Autoridad Bancaria Europea supervisará con atención el mercado de este tipo de productos para garantizar que no dé lugar a un apalancamiento excesivo de los bancos.

Las nuevas normas también eliminan obstáculos normativos a la titulización de exposiciones dudosas, para lo cual armonizan de manera general las normas sobre exposiciones dudosas con las normas internacionales y garantizan su idoneidad desde el punto de vista prudencial, al tiempo que permiten a los bancos originadores utilizar prácticas de modelización sensibles al riesgo.

Con estas medidas, se ayuda a los bancos a gestionar mejor sus balances al lidiar con las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19, a garantizar su capacidad de préstamo a medio plazo y a compartir riesgos en mayor medida con el sector financiero no bancario.

Titulización

El primero de los nuevos reglamentos contiene 21 modificaciones al reglamento del marco general para la titulización, entre las que destacamos la nueva sección sobre requisitos de unas titulizaciones dentro de balance simples, transparentes y normalizadas, y los nuevos artículos sobre disposiciones transitorias para las titulizaciones STS de balance, y sobre el desarrollo de un marco de titulización sostenible, así como la supresión del que versa sobre titulizaciones sintéticas,  y la nueva redacción del artículo sobre supervisión macroprudencial del mercado de titulización.

CRR

El Reglamento (UE) nº 575/2013 versa sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, conocido por sus siglas en inglés, CRR.

El segundo nuevo reglamento contiene 11 modificaciones a CRR, entre las que destacamos los nuevos artículos relativos al tratamiento de las titulizaciones de exposiciones dudosas, a la anterioridad de las posiciones de titulización preferentes, al OIC (organismo de inversión colectiva) con una cartera subyacente de bonos soberanos de la zona del euro, y a las titulizaciones de exposiciones dudosas, así como la nueva redacción dada al artículo sobre posiciones preferentes en titulizaciones STS en balance.

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