Hacienda refuerza la lucha contra la planificación fiscal «agresiva»

07/04/2021

Miguel Ángel Valero. Los intermediarios fiscales (asesores, abogados o gestores administrativos, entre otros) deberán informar, en un plazo de 30 días, de los mecanismos transfronterizos si existe  un indicio que implique una posible "planificación fiscal agresiva". // Real Decreto 243/2021, de 6 de abril,

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 7 de abril publica el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

La norma, aprobada el 6 de marzo por el Consejo de Ministros, supone completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/822, que regula el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Y que establece una nueva obligación de información que deberán transponer los Estados Miembros dirigida a la declaración a las administraciones tributarias de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

Esa obligación de información se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información en un contexto internacional de intensificación de la transparencia informativa, para poner freno a la elusión y la evasión fiscal. Por otro lado, la consecución de un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. «Desde esta óptica, es necesario aclarar que la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en el concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que lo hacen acreedor de la obligación de declaración», precisa el Ministerio de Hacienda.

También «es necesario clarificar que la declaración de información y la falta de reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados».

El real decreto modifica el reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, y establece una nueva obligación de información dirigida, con carácter general, a los intermediarios fiscales, que estarán obligados a declarar a Hacienda determinadas operaciones transfronterizas que pudieran ser consideradas de «planificación fiscal potencialmente agresiva».

De esta forma, los intermediarios fiscales deberán informar de los mecanismos transfronterizos (acuerdos, operaciones, negocios jurídicos, esquemas, etc.) en los que intervengan o participen dos o más partes que se localizan, al menos, entre dos Estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la UE y un tercer Estado, siempre que concurra un indicio que implique una posible «planificación fiscal agresiva».

Los obligados a suministrar la información serán los intermediarios fiscales: los  asesores, abogados o gestores administrativos, entre otros, si han diseñado, comercializado, organizado o puesto a disposición o gestionado un mecanismo transfronterizo sujeto a la obligación de comunicación.

También, en el caso de que presten ayuda, asistencia o asesoramiento directamente o a través de otras personas en el diseño, comercialización o gestión de este tipo de instrumentos.

No obstante, en ciertos supuestos, será el propio interesado el obligado a suministrar la información. Por ejemplo, cuando el intermediario deba guardar el secreto profesional, aspecto regulado en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley General Tributaria.

También, cuando no haya intermediario porque el asesoramiento lo realicen los propios asesores o abogados de la empresa que tenga la condición de obligado tributario.

Los datos que se deberán declarar serán los relativos al mecanismo y tendrán que ver con la identificación de las partes, en qué consiste la operación, el valor del efecto fiscal derivado del mecanismo, incluyendo, en su caso, el ahorro fiscal, así como la fecha en la que se ha generado o vaya a generar algún efecto jurídico o económico, entre otros.

En cuanto a los indicios de existencia de planificación fiscal agresiva, el real decreto establece algunos generales y otros específicos. En los primeros, debe concurrir, además del indicio, la condición de que el mecanismo busque el beneficio fiscal, es decir, que uno de sus efectos previsibles sea la obtención de un ahorro impositivo.

En esta categoría se incluyen los indicios de que el intermediario establezca sus honorarios en función de la rebaja fiscal lograda por el mecanismo, que exista una obligación de confidencialidad o el empleo de una operación diseñada para ser usada por varios contribuyentes.

Entre los indicios específicos, se encuentran aquellos que pueden derivarse de transacciones tales como la compra de empresas en pérdidas para aprovecharlas y bajar la factura fiscal; los pagos efectuados como gastos deducibles en la sede del pagador pero que no se gravan -o se gravan de forma limitada- en la sede del perceptor con el que existe vinculación; las operaciones que pueden buscar eludir la aplicación de los instrumentos de intercambio de información o el conocimiento de titularidades reales o formales; o transmisiones de activos intangibles sin comparables entre empresas vinculadas.

Plazo de 30 días naturales

El real decreto establece también el momento en que se tiene que realizar la declaración que será, con carácter general, en un plazo de 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación, que será el día siguiente a aquel en el que el mecanismo se ponga a disposición o sea ejecutable o en el que genere algún efecto jurídico o económico.

Mientras tanto, las declaraciones que hayan surgido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y que deban ser declaradas conforme al derecho transitorio deberán hacerlo en un plazo de 30 días a contar a partir del día siguiente de la Orden Ministerial que desarrolla el modelo de declaración.

Además, se establecen otras dos obligaciones de información relacionadas con los mecanismos transfronterizos. Por una parte, con periodicidad trimestral, se tendrá que declarar la actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables por parte de los intermediarios.

Y, por otra parte, se deberá presentar una declaración de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos por parte de los obligados tributarios, en el último trimestre del año siguiente a aquel en el que se hayan comenzado a utilizar.

Una vez presentada la declaración ante la Agencia Tributaria, ésta remitirá los datos a la Comisión Europea. En un directorio gestionado por la institución europea, esta información será accesible a los Estados miembros.

Además, se prevé la publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y que tengan transcendencia tributaria en España.

 

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