El BOE del 13 de abril publica la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Esta ley, que es extensa, con un total de 53 páginas, culmina un proyecto de ley presentado en el Congreso de los Diputados a mediados de julio de 2020. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación, pero hay que tener en cuenta sus disposiciones transitorias 1ª y 2ª. Dada su extensión, este comentario se limitará a los temas principales de la ley.
La ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Su objetivo último es que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten, ya que las estrategias de inversión cortoplacistas tienden a afectar negativamente al potencial desarrollo sostenible de las sociedades cotizadas.
Otro potencial efecto adverso de las estrategias de inversión cortoplacistas es que influyen en que la sociedad cotizada se centre esencialmente en el rendimiento financiero en beneficio exclusivo de sus accionistas. Los demás objetivos no financieros de la sociedad cotizada y los intereses de otros grupos de interés, y muy especialmente de sus trabajadores, pasan así a un segundo plano de la estrategia corporativa. En cambio, las estrategias de inversión a largo plazo integran de forma natural otros objetivos no financieros, como el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de las empresas en el largo plazo.
La transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español aportará mejoras en el ámbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España. Estas mejoras giran en torno a dos ejes:
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mejorar la financiación a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales; y
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aumentar la transparencia en la actuación de los agentes del mercado de capitales y en relación con las remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.
Principales aportaciones de la ley
La ley incorpora como novedades las disposiciones de la Directiva sobre la política de transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto. Con esta finalidad, modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
La Directiva reconoce expresamente el derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas, con la finalidad de permitir una comunicación directa con ellos para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. Nuestro régimen legal de sociedades reconoce este derecho también a las sociedades respecto de todos sus accionistas, sin exigir que solo puedan ser identificados los accionistas que tengan una participación accionarial mínima.
La Directiva se ocupa también de los asesores de voto, proxy advisors, que han adquirido una gran importancia en el funcionamiento de las juntas generales de accionistas de las sociedades cotizadas en los últimos años.
El derecho de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones de los administradores ha sido una de las novedades más importantes en el gobierno corporativo a nivel internacional de los últimos años.
La regulación de las operaciones vinculadas es una de las cuestiones más importantes de la Directiva.
Otras modificaciones legales
Se ha considerado oportuno aprovechar esta ley para introducir, al margen de la Directiva, otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales:
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Se refuerza el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo.
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Se establece que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.
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Introduce en nuestro derecho societario las denominadas «acciones de lealtad» con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales.
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Se avanza en la promoción y fomento de la participación de los trabajadores en las empresas
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Introduce una serie de modificaciones en la LSC con el objetivo principal de hacer más simples y ágiles los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación.
Se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas. También se ajusta la exigencia de establecer una comisión de auditoría a las entidades de interés público cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos.
Se adapta el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV) al Reglamento 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado
Se suprime el art. 120 de la LMV para eliminar la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados regulados de publicar información financiera trimestral.
También regula esta ley las obligaciones de los administradores de comunicar participaciones significativas conforme a lo dispuesto en el Reglamento 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.
Se modifica la disposición adicional 7ª de la LMV para exceptuar de la obligación de elaborar el informe anual de gobierno corporativo a las entidades emisoras de valores distintas de las sociedades anónimas cotizadas.
Por último, se modifica la disposición adicional 7ª de la LSC para actualizar la enumeración de preceptos que se consideran normas de ordenación y disciplina del mercado de valores y que, por tanto, se encuentran bajo la supervisión de la CNMV.
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