La Comisión Europea regula la ponderación de riesgo de las exposiciones de financiación especializada

14/04/2021

Francisco J. Valero. La norma endurece el control sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión. //  Reglamento Delegado (UE) 2021/598

El DOUE de 14 de abril publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/598 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la asignación de ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada.

Este reglamento delegado entrará en vigor a los veinte días de su publicación y se aplicará a partir del 14 de abril de 2022, para dar a las entidades un plazo de tiempo suficiente para que adapten sus sistemas de asignación de ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada para que cumplan lo dispuesto en el mismo.

El Reglamento (UE) nº 575/2013 trata de los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRR por sus siglas en inglés). En este reglamento, en el capítulo sobre el método basado en calificaciones internas (IRB por sus siglas en inglés), en la categoría de exposiciones frente a empresas, las entidades identificarán por separado, como exposiciones de financiación especializada, las que presenten las siguientes características:

  • la exposición se asume frente a una entidad creada específicamente para financiar u operar con activos físicos o es una exposición económicamente comparable;

  • las disposiciones contractuales conceden al prestamista un importante grado de control sobre los activos y las rentas que generan;

  • la principal fuente de reembolso de la obligación radica en la renta generada por los activos financiados, y no en la capacidad independiente de una empresa comercial tomada en su conjunto.

En el caso de las exposiciones de financiación especializada respecto de las cuales una entidad no pueda estimar las probabilidades de incumplimiento o la estimación de las probabilidades de incumplimiento efectuada por la entidad no cumpla determinados requisitos, las entidades deben asignar ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada de conformidad con el art. 153.5 de CRR, clasificándolas en una de las categorías del cuadro 1 que se muestra en el mismo, con base en su evaluación de la exposición de financiación especializada en función de estos factores: solidez financiera, entorno político y jurídico, características de la operación y/o de los activos, solidez del patrocinador y promotor, incluido cualquier flujo de ingreso procedente de una asociación público-privada, así como paquete de garantías.

Con el fin de garantizar un enfoque armonizado de la asignación de las exposiciones de financiación especializada a una categoría, es preciso establecer el modo en que esos factores deben tenerse en cuenta, facilitando un cálculo de valores sobre cuya base puedan vincularse los factores con las categorías de riesgo que se muestran en el citado cuadro. A este fin, el nuevo reglamento delegado establece, en sendos anexos, los criterios de evaluación para asignar ponderaciones de riesgo, a las exposiciones de financiación especializada cuyo objeto sea financiar:

  • el desarrollo o la adquisición de instalaciones de gran tamaño, complejas y de elevado precio, incluidas, en particular, las centrales de energía, las plantas de transformación química, las minas y las infraestructuras de transporte, de medio ambiente y de telecomunicaciones, y los ingresos que deben generar los activos consistan en el dinero generado por los contratos para la creación de la instalación obtenido de una o varias partes que no estén bajo la dirección del patrocinador («exposiciones de financiación de proyectos»),

  • el desarrollo o la adquisición de inmuebles, incluidos, en particular, edificios de oficinas destinados al alquiler, espacios comerciales, edificios residenciales multifamiliares, espacios industriales o de almacenamiento, hoteles y terrenos, y los ingresos que deben generar los inmuebles consistan en pagos de arrendamiento o de alquiler o los ingresos obtenidos de la venta de dichos inmuebles obtenidos por uno o varios terceros («exposiciones de financiación inmobiliaria»),

  • la adquisición de activos físicos, incluidos, en particular, buques, aeronaves, satélites, vagones de tren y flotas, y los ingresos que deben generar esos activos consistan en pagos de arrendamiento o de alquiler obtenidos por uno o varios terceros («exposiciones de financiación de bienes»),

  • reservas, existencias o derechos de cobro de materias primas cotizadas, incluidas, en particular, el petróleo crudo, los metales o las cosechas, y los ingresos que deben generar esas reservas, existencias o derechos de cobro consistan en los ingresos obtenidos de la venta de esas materias primas («exposiciones de financiación de materias primas»).

Las normas técnicas de regulación aplicables a la asignación de ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada que establece el nuevo reglamento deben aplicarse adicionalmente a las normas generales que regulan la asignación de ponderaciones de riesgo frente a empresas y a otros requisitos relativos a los sistemas de calificación correspondientes al método basado en calificaciones internas.

En todo caso, no entramos en los detalles técnicos del nuevo reglamento, que es breve. Su parte dispositiva, con 6 artículos, concluye en la página 5, siendo el resto, hasta la página 23, los mencionados anexos.

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