La Comisión Europea crea una red de operadores primarios

16/04/2021

diarioabierto.es. La norma se aplica a cualquier actividad de empréstito y gestión de la deuda llevada a cabo por la CE en nombre de la UE y Euratom en la que seleccione contrapartes financieras privadas.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 16 de abril publica la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, relativa a la creación de la red de operadores primarios y a la definición de los criterios de admisibilidad para los mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas a efectos de las actividades de empréstito de la Comisión en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Esta Decisión establece la red de operadores primarios y fija los criterios de admisibilidad y las disposiciones de procedimiento para la selección de sus miembros, así como los derechos y obligaciones de dichos miembros. Se aplica a cualquier actividad de empréstito y gestión de la deuda llevada a cabo por la Comisión Europea (CE) en nombre de la UE y Euratom en la que la CE seleccione contrapartes financieras privadas.

La red de operadores primarios de la UE será un grupo de entidades de crédito admisibles para participar en las siguientes actividades de empréstito y de gestión de la deuda de la CE:

  • –       colocación de valores de deuda en los mercados primarios de capitales, en particular mediante subastas y operaciones sindicadas;
  • –       promoción de la liquidez de los valores de deuda de la UE y de Euratom en los mercados financieros;
  • –       suministro de asesoramiento adecuado e información de mercados a la CE;
  • –       promoción y desarrollo de la colocación de valores de deuda de la UE y de Euratom.

Podrán ser miembros de la red de operadores primarios las entidades de crédito que cumplan los siguientes criterios:

  • –       ser una entidad jurídica establecida y con domicilio social en la UE o en un país del Espacio Económico Europeo;
  • –       estar autorizada a ejercer la actividad de entidad de crédito en la UE, y estar bajo la supervisión de una autoridad competente de la UE; y
  • –       ser miembro de una red europea de operadores primarios soberana o supranacional establecida con el fin de servir de contraparte de un Estado miembro o de un emisor supranacional europeo; a efectos de la Decisión, se entenderá por red europea de operadores primarios soberana o supranacional cualquiera de las siguientes entidades:
  • ·         una red, un grupo o un sistema organizado de entidades financieras designado por un emisor soberano o supranacional para que actúe como contraparte de mercado en el marco de la gestión de la deuda pública, cuya adhesión implica normalmente la participación en emisiones de valores de deuda pública mediante subasta,
  • ·         un mecanismo de distribución primaria que sea sustancialmente equivalente a la red, grupo o sistema organizado anterior.

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