El Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) del 16 de abril publicaba la aprobación por la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico con competencia legislativa plena, lo que significa que no tiene que pasar por el pleno de la Cámara, del proyecto de Ley de cambio climático y transición energética, que ahora se traslada al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria. Dado que se tramita por el procedimiento de urgencia, esperamos que la correspondiente ley se publique pronto en el BOE.
Con ese título, podría parecer que el proyecto no tiene interés para las entidades financieras. Sin embargo, no es así, ya que tiene implicaciones para la banca, los seguros y los supervisores financieros, que son las que queremos destacar en este comentario.
Banca
El art. 32.2 del proyecto prevé que los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos a supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, incluirán entre la información con relevancia prudencial un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
También publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.
Seguros
El art. 32.2 dice que los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos a supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, divulgarán y remitirán a ésta, en los plazos señalados para el informe de situación financiera y de solvencia, un informe de carácter anual, en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
Informes
El art. 32.5 señala que el contenido de los informes anteriores sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:
- La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
- El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.
- Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
- Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo éstos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
- Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.
Supervisores
El art. 33.1 del proyecto establece que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre el grado de alineamiento con las metas climáticas del Acuerdo de París y de la normativa de la Unión Europea basado en escenarios futuros y sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las sugerencias que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los Diputados.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.