El Consejo de Ministros refuerza la protección de los asegurados

20/04/2021

diarioabierto.es. La norma busca garantizar que los distribuidores de seguros tienen los conocimientos necesarios de los productos que venden y que se adecúan a las necesidades de los clientes, protegiendo de esta forma los intereses de los asegurados.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos que incrementan la protección de asegurados y ahorradores, garantizando la formación que deben tener los distribuidores de seguros, y refuerzan la solvencia de las entidades aseguradoras.

La vicepresidencia económica del Gobierno precisa que con la aprobación de estos reales decretos se completa la transposición de las Directivas europeas sobre seguros

El real decreto sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros  regula la formación inicial y continua que deben tener las personas que comercializan seguros.

La norma busca garantizar que los distribuidores de seguros tienen los conocimientos necesarios de los productos que venden y que se adecúan a las necesidades de los clientes, protegiendo de esta forma los intereses de los asegurados.

«Se trata de un aspecto esencial para garantizar que asegurados y ahorradores reciben una información adecuada sobre precios y coberturas y comprenden bien los seguros que les ofrecen», explican en Economía.

La norma establece la formación inicial y la actualización anual que deben acreditar todos los profesionales de la mediación de seguros y los empleados de las entidades que distribuyan productos directamente.

Afecta a más de 72.000 agentes de seguros, 3.300 corredores de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), 1.700 corredores de seguros supervisados por las comunidades autónomas, así como el personal y colaboradores de los mediadores y de las propias entidades aseguradoras cuando intervengan en el proceso de comercialización de seguros, proporcionando información o asesoramiento a clientes.

Este decreto determina los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad del producto y actividad que desempeñen.

Sobre esta base se establecen tres niveles de formación:

  • los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros deberán acreditar 300 horas de formación; los
  • agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento deberán acreditar 200 horas
  • y los agentes y empleados que únicamente ofrecen información deberán contar con 150 horas de formación.

Para la acreditación de las horas se tendrá en cuenta la formación previa certificada, y está previsto un régimen de homologación para los distribuidores que estén desarrollando ya esta actividad. Se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.

El real decreto establece también la información estadístico-contable que los distribuidores de seguros deberán remitir a la DGSFP. De esta forma, el supervisor dispondrá de mejor información sobre la actividad de los distribuidores de seguros, lo que redundará en la mejora de su actuación de protección de los derechos de los usuarios.

Más solvencia en el seguro

El otro real decreto modifica tres reglamentos para completar la transposición de dos normas europeas:

  • la Directiva 2017/828 sobre implicación a largo plazo de accionistas, que establece la obligatoriedad de que las entidades de seguros y reaseguros desarrollen y hagan pública su política de implicación como accionista en sus inversiones en sociedades cotizadas.
  • la Directiva 2019/2177, que modifica diversas directivas financieras, entre otras, la de Solvencia II, regulando el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores de seguros nacionales y el supervisor europeo y estableciendo la creación de plataformas de cooperación entre ellos.

También modifica la regulación de las tablas biométricas utilizadas en los seguros de vida y decesos, para actualizarlas a la evolución de la longevidad, lo que dará una mayor solidez al cálculo de las provisiones técnicas, fomentará la solvencia de las entidades aseguradoras, y la transparencia en la formación de precios de los seguros.

El Real Decreto establece la obligatoriedad de usar tablas biométricas «actualizadas, fiables y robustas», factor esencial para preservar la estabilidad del sector asegurador.

En el caso de los seguros de Ahorro, la actualización de las tablas garantiza la suficiencia de las provisiones técnicas y la solvencia de las entidades aseguradoras.

Por lo que respecta a los seguros de Vida Riesgo, como los que se contratan con los préstamos hipotecarios, y los de Decesos, la utilización de tablas actualizadas garantiza que las primas cobradas son proporcionales a los riesgos cubiertos.

Por otra parte, se modifica el Reglamento de seguros agrarios combinados para recoger la participación del Consorcio de Compensación de Seguros en el consejo de administración de Agroseguro.

¿Te ha parecido interesante?

(+1 puntos, 1 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.