La Comisión Europea aprueba requisitos para la información pública de la banca

21/04/2021

Francisco J. Valero. El reglamento pretende proporcionar a las entidades un conjunto completo e integrado de formatos, plantillas y cuadros uniformes para la divulgación de información y garantizar que los datos divulgados sean de alta calidad. // Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 21 de abril publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la divulgación pública por las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1423/2013 de la Comisión, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión.

El Reglamento 575/2013 trata de los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRR por sus siglas en inglés). Su parte octava se refiere a la divulgación por las entidades. Dentro de ella, los títulos II y III versan, respectivamente, sobre:

  • Criterios técnicos sobre transparencia y divulgación de información,
  • Criterios de selección para el uso de instrumentos o metodologías particulares.

El nuevo reglamento de ejecución, que entra en vigor a los veinte días de su publicación y será aplicable a partir del 28 de junio de 2021, tiene 327 páginas, en gran medida por sus numerosos anexos (36), ya que la parte dispositiva, con 21 artículos, concluye en la página 9.

El reglamento pretende proporcionar a las entidades un conjunto completo e integrado de formatos, plantillas y cuadros uniformes para la divulgación de información y garantizar que los datos divulgados sean de alta calidad, introduciendo un único conjunto de normas técnicas a este respecto, sobre los siguientes temas:

  • indicadores clave y panorámica de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo,
  • objetivos y las políticas de gestión del riesgo,
  • ámbito de aplicación,
  • fondos propios,
  • colchones de capital anticíclicos,
  • ratio de apalancamiento,
  • requisitos de liquidez,
  • exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución y calidad crediticia,
  • uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito,
  • utilización del método estándar,
  • aplicación del método IRB (basado en calificaciones internas) al riesgo de crédito,
  • exposiciones de financiación especializada y de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo,
  • exposiciones al riesgo de contraparte,
  • exposiciones a posiciones de titulización,
  • utilización del método estándar y de los modelos internos para el riesgo de mercado,
  • riesgo operativo,
  • política de remuneración,
  • activos con cargas y sin cargas.

La divulgación de información pública por parte de las entidades bajo formatos uniformes, en este caso sobre los aspectos técnicos que acabamos de mencionar, no sólo es necesaria, aunque la mayoría del público no esté preparado para entenderla en toda su complejidad, sino que también resulta muy útil para el seguimiento del sector por parte de los analistas y otros expertos y de las propias entidades. Estas disponen de una base de información común para, por ejemplo, analizar a sus contrapartes en las relaciones interbancarias.

El reglamento puede considerarse paralelo al Reglamento de Ejecución 2021/451, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento CRR en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, del que informó diarioabierto.es el pasado 19 de marzo, del cual el mismo DOUE mencionado al principio recoge una extensa corrección de errores, con 50 páginas. Ambos reglamentos tienen la misma fecha de aplicación, como norma general: el 28 de junio de 2021.

La diferencia fundamental es que el nuevo reglamento, aunque extenso, tiene muchas menos páginas que el anterior, que tenía 1.955. Evidentemente, la información destinada al público presenta menos detalles que la dirigida a los supervisores, que siempre contiene aspectos confidenciales de las entidades y que por eso mismo están protegidos de la curiosidad ajena.

 

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