EasyJet, condenada a indemnizar por más de 16 horas de retraso en un vuelo

22/04/2021

Reclamación de Vuelos.com. El plazo para reclamar un vuelo es de 2 a 5 años, como norma general, dependiendo del tipo de Reglamento que aplique en cada caso.

El 19 de julio de 2018, EasyJet canceló el vuelo sin previo aviso a dos pasajeras que iban a viajar de Madrid a Bristol. Al cancelarles el vuelo, fueron reubicadas al día siguiente en un vuelo a Londres, vuelo que también fue cancelado, por lo que decidieron volar con otra compañía.

Finalmente, las pasajeras llegaron al nuevo destino, Londres, con 14 horas y 35 minutos de retraso sobre el itinerario originalmente contratado. Sin embargo, las dos cancelaciones de vuelos que sufrieron hasta llegar a su destino, les llevaron a tener que hacer frente a importantes gastos extraordinarios.

Ante esta situación, decidieron contactar con la plataforma Reclamación de Vuelos, especialista en reclamaciones a las aerolíneas, que demandó a la compañía aérea. Dos años después, por el hecho de haber llegado con más de 16 horas de retraso al destino originalmente contratado (puesto que aterrizaron en Londres y no en Bristol), EasyJet ha sido condenada a indemnizar a las dos pasajeras afectadas con 2.581,21€ (2.131,21€ en concepto de gastos extraordinarios provocados por las cancelaciones y 450€ en concepto de daños morales por la afección psíquica que ambas sufrieron con el incidente).

Y es que, hasta llegar a Bristol, las pasajeras sufrieron una verdadera odisea de reservas y modificaciones, privándoles de poder disfrutar de sus vacaciones tal y como habían pensado.

En concreto, y puesto que volaron un día más tarde, perdieron la reserva de una noche de hotel, tuvieron que realizar dos modificaciones de su reserva de alquiler del vehículo, suponiéndoles una penalización de 100 euros, y tuvieron que comprar un nuevo vuelo. A esto se suma, la pérdida de un día de alquiler de una silla de ruedas, ya que una de las demandantes es minusválida y necesitaba de asistencia especial. La silla se encontraba en Bristol, a 2 horas y 5 minutos de distancia del lugar en el que aterrizó su avión.

El estrés, angustia e impotencia por ver que cada vez que les proponían una solución ésta se cancelaba, sintiendo que tendrían que cancelar sus vacaciones y perder todos los gastos previamente abonados, ha sido motivo más que suficiente para que el Juzgado nº 9 de Madrid condene a la aerolínea.

Derechos de los pasajeros ante una cancelación o retraso de vuelo

Desde la plataforma reclamaciondevuelos.com recuerdan los derechos de los pasajeros ante un retraso de vuelo, ya que durante su fundación han recibido más de 34.000 contactos en relación a retrasos. Si un vuelo se ha cancelado o se ha retrasado más de 3 horas y la causa se considera circunstancia extraordinaria como puede ser el mal tiempo o la meteorología adversa, el pasajero afectado tiene derecho a:

  1. Indemnización de 250 a 600€ que varía en función de la distancia en vuelo hasta el destino final del vuelo retrasado.
  2. Gastos ocasionados y no disfrutados: hoteles perdidos en destino o pagados durante la espera, taxis, comidas en el aeropuerto o fuera de él, tours perdidos, alquiler de coche… Además, podrás exigir el reembolso del billete comprado si decides no viajar porque la cancelación o retraso del vuelo implica que tu viaje deja de tener sentido o bien puedes pedir el reembolso del nuevo billete adquirido en caso de que decidas buscar otra alternativa para llegar a tu destino si la aerolínea no te reprograma el vuelo de forma gratuita o bien rechazar la opción porque no te conviene.
  3. Daños y perjuicios ocasionados por el retraso: días de vacaciones, reuniones de trabajo, boda, pérdida de una entrevista…

“En www.reclamaciondevuelos.com creemos en los derechos de los consumidores. Desde la plataforma ayudamos a las personas que quieran reclamar por el retraso de un vuelo porque en el 95% de los casos desisten o no lo consiguen”  informa Ekaitz Bacelo CEO de la plataforma.

Además, nos recuerdan que el plazo para reclamar un vuelo es de 2 a 5 años, como norma general, dependiendo del tipo de Reglamento que aplique en cada caso. Este plazo varía dependiendo de si se trata del Convenio Montreal o por el Reglamento 261/2004 de la UE que varían su plazo límite de reclamación.

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