El Tribunal de la Unión Europea (TUE) enmienda la plana a Audiencias Provinciales españolas sobre el plazo de prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca. Mientras jueces españoles consideran a contar la prescripción para reclamar gastos desde el momento en que se firmó el préstamo, la sentencia del TUE deja muy claro que el plazo comienza «a correr a partir de la fecha en que se produjo el enriquecimiento injusto» del banco que concedió el crédito.
El TUE establece con toda claridad que el criterio de contar el plazo de prescripción de la reclamación de los gastos desde el momento en que se firmó la hipoteca contraviene la Directiva 93/13.
De esta forma, el Tribunal Europeo de Justicia corrige a las Audiencias Provinciales de Ávila, Barcelona y de A Coruña,entre otras. No obstante, en el caso de la Audiencia Provincial de A Coruña, este pronunciamiento siempre ha contado con el voto particular en contra de una de sus magistradas, cuyo criterio queda ahora ratificado por el TUE.
Para Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, «esta sentencia de Europa es muy buena noticia para todos los afectados por los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios».
Esta plataforma jurídica «tiene pendientes más de una decena de recursos de casación defendiendo que la restitución de las cantidades por los gastos pagados indebidamente al formalizar el préstamo hipotecario nunca podría entenderse prescrita por haber transcurrido el plazo de 15 años (ahora cinco conforme al Código Civil, y diez, según el Código Civil Catalán) desde la firma del préstamo, sino que en todo caso, y aun cuando se entendiera que fuera una acción distinta y separada de la de nulidad de la cláusula, el plazo debería contarse a partir de dicha declaración de nulidad».
“No puede interpretarse de otra forma, cuando la Sentencia de 9 de julio de 2019 dictada por el mismo Tribunal Europeo afirmó sin ambages que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del consumidor”, explica Almudena Velázquez.
«Con esta Sentencia, estamos más cerca de que el Tribunal Supremo acoja en dichas casaciones este mismo criterio, protegiendo de este modo los intereses de los consumidores, puesto que de nada les vale que la cláusula sea declarada nula si no se les devuelve lo pagado de más (los llamados principios de efectividad y de no vinculación del consumidor a las cláusulas declaradas nulas por abusivas)», concluye la directora legal de Reclamador.es
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